Cinco días sin empleo ni sueldo para el 'policía indignado'

(Fuente: El País.com - 31 enero 2012)

El Consistorio abrió expediente al agente por mostrar en una asamblea en Sol su apoyo al 15-M.


"Esta infracción está pensada para otro tipo de actuaciones. Otra cosa sería si estuviese vestido de policía", opinan desde CC.OO.


El Ayuntamiento de Madrid ha notificado al policía municipal que participó en una asamblea del 15-M en julio pasado cuál es el resultado del expediente que le abrió: la falta grave de la que estaba acusado se materializa en cinco días sin empleo ni sueldo. El director de Seguridad, a propuesta del inspector jefe de la Policía Municipal, le acusó de "abuso de atribuciones", una falta grave que puede conllevar una pena de entre tres días y tres meses de suspensión de empleo y sueldo. El agente se identificó como policía municipal y aseguró que tanto él como muchos de sus compañeros también estaban indignados y apoyaban el 15-M. El Consistorio le abrió expediente poco después de aquella asamblea celebrada en la Puerta del Sol en la que expresó su solidaridad con el Movimiento 15-M.

 

Los sindicatos presentan recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

CCOO, CSI.F, INTERSINDICAL, UGT Y CEMSATSE presentaron  el 25 de enero, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un recurso contencioso administrativo especial de amparo judicial de los derechos fundamentales contra el acto de aprobación de una serie de medidas urgentes para la reducción del déficit en esta comunidad, realizadas por el consell.


El recurso ha sido presentado por las centrales sindicales CCOO, CSI.F, INTERSINDICAL, UGT Y CEMSATSE por tres motivos: vulneración del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva; vulneración del derecho a la no privatización de bienes y derechos y del derecho al trabajo y vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, y como medida cautelar se ha pedido la suspensión del Decreto-ley 1/2012 de 5 de enero del consell.

Recordar que las medidas que el consell ha llevado a cabo afectan al empleo, a la jornada laboral  y a las retribuciones de las empleadas y empleados públicos, con un coste cifrado por el propio conseller Vela en 271 millones de euros. Destacan, entre éstas, la reducción de jornada de un 25% a aplicar a buena parte del personal temporal e interino -con la correspondiente reducción de salario-, así como el recorte de la carrera y el desarrollo profesional sanitario y de los sexenios del personal docente en un 50%.

También se ha aplicado la suspensión del plan de pensiones y la supresión del complemento de incapacidad temporal.

 

Una sentencia anula el recorte del 5% de los salarios de la Orquesta Sinfónica de Sevilla


La plantilla de la Orquesta Sinfónica de Sevilla ha ganado la batalla contra el recorte del 5 por ciento de sus salarios, que decidió unilateralmente el Consejo de Administración de la empresa, y que les afecta desde el 1 de enero de 2011.


Una sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla anula ese acuerdo empresarial, al entender que el Decreto Ley 2/2010  de la Junta de Andalucía no es de aplicación, al tratarse la orquesta de una sociedad anónima con convenio colectivo propio, que la empresa está obligada a cumplir. La decisión judicial repone los salarios vigentes a fecha 31 de diciembre de 2010 y afecta a un total de 117 trabajadores y trabajadoras, de los que 95 son músicos.

Esta sentencia obliga a la Orquesta Sinfónica a su cumplimiento, al tratarse de una resolución de un conflicto colectivo, aunque puede elevar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La cantidad que la orquesta ha dejado de pagar a su plantilla en 2011 es de unos 240.000 euros, por lo que ahora la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Sevilla -propietarios al 50 por ciento de la orquesta- deberán aportar las cantidades necesarias para cumplir con este mandato judicial.

Para CCOO, esta sentencia supone una victoria sindical clara, al anular una decisión empresarial tomada unilateralmente y de forma ilegal, que afectó a la negociación colectiva y a las relaciones laborales posteriores de la orquesta.

CCOO señala la relevancia de esta sentencia, ya que es la primera que se gana en una orquesta sinfónica y va a servir para que otras se decidan a demandar y restablecer así la legalidad violada.

 

Sentencia Tribunal Superior de Justicia sobre ayudas sociales al personal laboral

Por la representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Asturias, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando: "...se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la decisión del principado de eliminar los fondos de acción social de sus empleados condenando a la Administración del Principado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de aplicación convocando, en consecuencia, las ayudas de acción social".
Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
El día 23 de diciembre de 2010, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la Administración del Principado de Asturias, en proceso de conflicto colectivo, condenó a la demandada a que convoque y conceda las ayudas sociales correspondientes al 2010 dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 59 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias".
 

Costas procesales en vía judicial contencioso-administrativa

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal introduce un cambio importante respecto a los procedimientos que se instan en la jurisdicción contenciosa dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo IV. Costas procesales

Art. 139. [Supuestos]
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
 

Una sentencia reconoce el trienio estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona

Un juzgado de lo contencioso administrativo de Galicia dicta sentencia favorable a la demanda elaborada por el Sector de Administración de Justicia de CCOO que estima la pretensión del recurrente para que se le abone el trienio cumplido durante el periodo en prácticas de la oposición a pesar de no haber tomado posesión en dicho cuerpo, quedándose en excedencia en el mismo.

La sentencia ganada por CCOO abre el camino a cientos de trabajadores ya que reconoce el trienio perfeccionado estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona, incluso si posteriormente el funcionario solicita la excedencia en el cuerpo al que ha promocionado.

 
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