Sobre Sentencia de no aplicación jornada 37,5 horas en Administración Local

Os informamos que la Sentencia que está circulando, la nº 377/2012 de un Juzgado de Sevilla cuyo dictamen afecta al personal del Ayuntamiento de Umbrete, es relativa al RD 20/2011.

 

La situación que describe la Sentencia es la siguiente:

 

Al Ayuntamiento de referencia se les aplicó la ampliación de jornada de 37,5 horas en atención al RD 20/2011, en un momento en el cual no estaba claro si era de aplicación o no a las Administraciones Locales.


Ese Ayuntamiento decidió que sí se debía aplicar la ampliación de jornada. Cuando en realidad era que no se debía.

 

Sí que es de aplicación el RD 20/2012 y los PGE 2012 que son los que nos afectan en el Ayuntamiento directamente en cuanto a la jornada laboral.

 

Entonces la Sentencia viene a decir que las 2,5 horas de más que han estado trabajando se les abone como horas extraordinarias, hasta la entrada en vigor de la legislación que sí les obliga a realizar esa jornada de 37,5 horas semanales (RD 20/2012 y PGE 2012).

 

Plus Exteriores Agente de Residuos Medio Ambientales (A.R.M.A.)

CCOO ha conseguido que 48 A.R.M.A. hayan visto reconocido su derecho al cobro del Plus de Exteriores a través de una extensión de efectos de una Sentencia ganada por otro compañero.

Ahora sólo queda esperar tres meses para el cobro efectivo de los atrasos en la nómina, o solicitar la ejecución de la Sentencia en caso contrario. Desde la Sección Sindical de Medio Ambiente de CCOO estamos pendientes de todo este asunto para seguir dando apoyo en la gestión del cobro, para supervisar la inclusión o no del Plus en el específico y también para estudiar las posibilidades de iniciar nuevos procedimientos de reclamación, en su caso.

 

Aclaración Denegaciones Acción Social

ACLARACIÓN DENEGACIONES ACCIÓN SOCIAL Publicadas 16 y 17 agosto AYTO. MADRID (no OO.AA.) PERSONAL LABORAL

 

La supresión de la Acción Social fue denunciada por CCOO a través de Conflicto Colectivo que está pendiente de juicio. Los “laborales” que aparecen en los listados de DENEGADOS en las publicaciones de agosto NO tienen que hacer NADA. Quedan vinculados al resultado del conflicto colectivo presentado. Si es favorable nace su derecho a la ayuda, y se deberían iniciar los trámites correspondientes. PERSONAL FUNCIONARIO Proponemos interponer recurso contencioso administrativo (considerando que de haber sido interpuesto recurso de reposición no hubiera conseguido alterar la decisión del Ayuntamiento sobre la denegación de estas ayudas. Si algún funcionario hubiera interpuesto recurso de reposición debe esperar contestación. Y, pasado 1 mes sin recibir contestación debe ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica).

 

Actuación ante la Resolución denegatoria de las solicitudes de Acción Social

El pasado 16 de agosto se publicaron en el BOAM unas Resoluciones denegando todas las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de abril con la excusa de la aplicación del Plan de Ajuste. La situación es que siguen interpuestas por CCOO varias demandas judiciales contra el Plan de Ajuste, con lo que con respecto a la decisión personal de interponer Recurso de Reposición: 1) El personal laboral vería interrumpidos los plazos por el Conflicto Colectivo que está interpuesto y que está pendiente de fecha de celebración. 2) El personal funcionario que interpusiera Recurso de Reposición iniciaría un procedimiento que, obligatoriamente, le llevaría a la interposición de un Contencioso individual con el riesgo de condena en costas y el gasto de asesoría correspondiente dependiendo de la afiliación. La recomendación sindical es no realizar acción alguna individual y esperar a la resolución de las reclamaciones generales interpuestas. Manteniendo así viva su expectativa y evitando consecuencias perjudiciales. Una vez resueltos los procedimientos generales os informaríamos de las posibilidades que se abren.

 

Aclaraciones sobre las reclamaciones individuales contra la supresión de la paga extra

Desde distintas fuentes personales y sindicales se están difundiendo modelos de reclamación/recurso individual a la forma de aplicación de la nueva “reducción” salarial, impuesta en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012, mediante “la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.

El fundamento de los distintos modelos de reclamación se basa en que la mera supresión de la paga extraordinaria completa entró en vigor en fecha posterior al inicio de su devengo y por tanto, no puede esta ser suprimida en su totalidad, mediante una aplicación retroactiva de los efectos de la medida adoptada.

 

Situación Jurídica Acción Social y Premio Antigüedad

Os recordamos que CCOO interpuso sendas demandas contra el Plan de Ajuste impuesto por nuestra Corporación. Aún no tenemos ninguna Sentencia, ya os informaremos llegado el momento; pero seguimos esperando buenas noticias desde el poder judicial dado que nos sabemos víctimas de un abuso.
Asimismo, queremos aprovechar para recordaros que CCOO sigue considerando oportuno seguir solicitando TODAS las Ayudas de Acción Social según el calendario aprobado en las Bases de Acción Social (BOAM 30-12-2011). También que las personas que vayan cumpliendo los años de servicio correspondientes soliciten el Premio de antigüedad como si el Plan de Ajuste del Ayto no se hubiera producido.

Todas las personas que recibáis, por escrito, respuesta a estas solicitudes podréis poneros en contacto con nuestra Asesoría de la calle Acanto para realizar el Recurso de Reposición correspondiente.

¡Luchemos por lo nuestro y por lo que es justo!

Ni un paso atrás

 
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