La Juez nos da la razón: Los altos Cargos no tienen derecho a nuestra Acción Social
CCOO llevaba razón. La Juez del juzgado nº 32 de Madrid ha sentenciado (63/2012) que los Altos Cargos y Directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos están excluidos de la percepción de las Ayudas de Acción Social al encontrarse fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo-Convenio. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, pero ¿la Administración pondrá en marcha su maquinaria jurídica, con sus correspondientes gastos, sólo dos meses después de firmar en el Acuerdo-Convenio que los Altos Cargos de nuevo están fuera del ámbito de aplicación de lo acordado en el texto?
No deberíamos haber llegado a esta situación. Ni los responsables de Personal debían haber autorizado los cobros, ni los Altos Cargos y Directivos, los que lo han hecho, debían haberlas solicitado. ¡Estamos hablando de Altos Cargos con salarios en ocasiones superiores a los del Presidente del Gobierno de España!
Las ayudas de Acción Social no fueron concebidas como complementos salariales generales. Su origen se encuentra en los déficits que acumula desde los orígenes de la joven democracia española nuestro débil Estado del Bienestar. Porque nuestras intervenciones dentales, los aparatos ópticos, auditivos, ortopédicos, o los tratamientos psicológicos no están cubiertos por el sistema de Seguridad Social; porque el derecho a la educación infantil no es en la práctica universal y gratuito; porque las discapacidades de nuestros mayores no están cubiertas, por mucha Ley de Dependencia que tengamos… En definitiva, la lucha de los trabajadores y trabajadoras municipales del Ayuntamiento de Madrid nos ha traído el disfrute de un abanico de ayudas que en los países más ricos de Europa son cubiertas por Estados del Bienestar más potentes que el nuestro.
Pero además, las ayudas de Acción Social fueron ideadas para que los que las necesitan accedan a ellas con criterios de equidad. No cejaremos en nuestro empeño de recuperar los baremos según renta familiar en la concesión de las mismas.
Mientras tanto, la Administración haría bien en cumplir con la sentencia dictada, sin recurrirla. De esta manera mostraría estar a la altura de las circunstancias sencillamente dando cumplimiento a uno de los compromisos firmados en el 2º Acuerdo-Convenio de las Empleadas y Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.