Aclaraciones sobre las reclamaciones individuales contra la supresión de la paga extra
Desde distintas fuentes personales y sindicales se están difundiendo modelos de reclamación/recurso individual a la forma de aplicación de la nueva “reducción” salarial, impuesta en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012, mediante “la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.
El fundamento de los distintos modelos de reclamación se basa en que la mera supresión de la paga extraordinaria completa entró en vigor en fecha posterior al inicio de su devengo y por tanto, no puede esta ser suprimida en su totalidad, mediante una aplicación retroactiva de los efectos de la medida adoptada.
En relación con la presentación individual o colectiva de reclamaciones en este momento y por este asunto, los servicios jurídicos de FSC CCOO informan que:
1. La interposición de reclamaciones/ recursos frente a disposiciones con rango de Ley, serán desestimadas tanto en vía administrativa o empresarial como judicial, por no estar dentro del ámbito de competencias de estas instancias la revisión o inaplicación de disposiciones con este rango, no entrando a la valoración de la pretensión.
2. La promoción y continuidad de las reclamaciones, podría conducir a la obtención de sentencias contrarias o el abandono de la acción en alguna de sus fases por las personas interesadas, con importantes efectos:
• La imposición de costas procesales, especialmente en las reclamaciones en vía contenciosa.
• La consideración de cosa juzgada o acto consentido sobre la reclamación planteada, con consecuencias negativas para las personas promotoras de las reclamaciones.
3. Solo es posible recurrir, con efectos positivos de revisión de la cuestión planteada, los actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el RDL. Por tanto, solo hasta la percepción efectiva en nómina de la reducción operada, no procede la formalización de reclamación, individual o colectiva, alguna.
4. En las futuras reclamaciones será necesario tomar en consideración, al menos, dos cuestiones que hacen inútiles formularios comunes para todo el personal afectado:
• La formula de devengo de las pagas extraordinarias establecida en los Acuerdos, Convenios o legislación de aplicación en cada caso concreto. No siempre es la misma.
• La fórmula de cobro de las cuantías correspondientes, que no en todos los casos se demoran hasta Diciembre, percibiéndose de forma prorrateada en la nómina mensual.
En todo caso, la formalización de escritos de reclamación/recurso, individual o colectivo, deberán posponerse al momento en que se materialice el acto administrativo o de gestión correspondiente, a través de la nómina. Ello, con independencia de las acciones individuales o colectivas de carácter reivindicativo ue se emprendan o la presentación de escritos de mera solicitud, sin ningún efecto jurídico, de que se aplique, en su caso, el cálculo correcto de las cantidades.
Ante las reformas procesales de los últimos años, CCOO informa de la generalización de la imposición de costas a las personas demandantes, especialmente en el ámbito contencioso, por lo que, al menos CCOO, garantiza la interposición, en tiempo y forma, de reclamaciones colectivas, que protejan los derechos del empleo público, una vez aplicado lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012 y conocido de forma cierta el cálculo de las cantidades devengadas y no abonadas.
La entrada en vigor del RDL 20/2012 ha dispuesto un conjunto de medidas restrictivas de los derechos individuales y colectivos en el empleo público y, especialmente, en las Administraciones Públicas, que requieren una adecuada respuesta sindical y jurídica.
Por todo ello desde la FSC-CCOO aclaramos que estamos de acuerdo con las acciones reivindicativas que se utilicen para mostrar el malestar de los empleados públicos respecto al RDL 20/2012, pero debemos de pedir cautela a todos los afectados por las medidas, para que no se lancen a realizar recursos individuales, que una vez iniciados puedan perjudicar las acciones jurídicas, que las organizaciones sindicales emprenderemos dentro de la plataforma sindical conjunta que se ha creado.