Conflicto colectivo de la paga de diciembre de 2012

¡Hemos ganado, teníamos razón!

La Sala de lo Social nº 10 nos ha dado la razón… ¡porque la teníamos! Los trabajadores y trabajadoras laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos no pretendíamos un enriquecimiento injusto (como sostuvo en el juicio la abogada del Ayuntamiento), teníamos un derecho y ¡la justicia nos ha dado la razón reconociéndolo! LA PARTE DEVENGADA DE LA PAGA DE DICIEMBRE, QUE NOS FUE HURTADA POR UN DECRETO DEL GOBIERNO, NOS LA TIENEN QUE ABONAR. Este es un primer paso. Más ágil en la jurisdicción laboral que en la de lo contencioso, donde también tenemos presentado recurso, pero no estamos conformes, vamos a seguir peleando por la totalidad de la paga de diciembre en los Tribunales. A la Delegada Concepción Dancausa la hemos requerido que desista de tirar el dinero del Ayuntamiento (que es dinero de toda la ciudadanía), que renuncie a recurrir y mantener el proceso abierto y haga la Sentencia extensiva al personal funcionario. Que pague lo que nos debe ¡ya! Os mantendremos informados de la respuesta de la Delegada.

Carta remitida a la Delegada

Sentencia de la Sala n.º 10 de lo Social

 

Conflicto Colectivo de la Paga Extra de los Laborales

El pasado lunes 3 de febrero tuvo lugar en el Juzgado de lo Social n.º 10 el juicio por conflicto colectivo de la paga extra del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, OO.AA. y EE.MM.

EL AYUNTAMIENTO SE QUEDA SIN RAZONES Y ACUSA A SUS EMPLEADAS  Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE PRETENDER UN ENRIQUECIMIENTO NO AJUSTADO A DERECHO

Basa su posición de defensa en que “el  Ayuntamiento paga así” y presenta como pruebas el pantallazo de muchas de nuestras nóminas, Sentencias que en rigor ni demuestran ni apoyan su tesis, apela a la falta de competencia de los Juzgados de lo Social para conocer de los conflictos colectivos de laborales y nos acusa de querer un “enriquecimiento no ajustado a Derecho”.
Seguro que a la Letrada a la que le asignaron la defensa del Ayuntamiento ha sacado el pantallazo de su nómina, se ha autoconvencido cuando no ha cobrado la paga de que se estaba aplicando “la legislación básica estatal”, y que no la percibía porque el “Ayuntamiento paga así” y en todo caso, a “esos trabajadores sometidos a jurisdicción social”, es decir, los laborales, “sólo les corresponden 14 días, no la paga íntegra, que ya están pretendiendo enriquecerse, suponiendo, que tengan derecho a reclamar, porque si los Tribunales Sociales no son competentes, menos lo son los Tribunales Contenciosos-Administrativos para ellos….”
Debe ser difícil ir a defender lo que de antemano se sabe perdido, ir en contra de los propios intereses debe ser contradictorio por sí mismo, el DEVENGO Y ABONO DE LA PAGA EXTRA. Pero eso no justifica que el cuerpo de LETRADOS del Ayuntamiento, empleados y empleadas municipales como el resto de la plantilla municipal, con derechos y deberes, a los cuales, PAGAMOS TAMBIÉN, nos acuse de “enriquecimiento “ por ir a reclamar lo que en JUSTICIA nos corresponde, que no deja de ser también lo suyo, porque no perdamos el norte…. también les afecta, o cuando la Sentencia condenatoria del pago sea firme, y el Ayuntamiento tenga que abonar la paga extra ¿se la van a donar al Consistorio porque era en aplicación de la legislación estatal básica, y no enriquecerse de una manera “ no ajustada a derecho”?
Lo dicho, el Ayuntamiento …se queda sin razones.

 

Cesión ilegal de Trabajadoras y Trabajadores en el Ayuntamiento de Madrid y OO.AA.

El Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una moción sobre la necesidad de regular las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada por terceras empresas, ya que la cesión ilegal de trabajadores/as, estaba azotando a las Administraciones contratantes vía sentencias judiciales.

Esto motivó la aprobación de la Resolución de 27 de octubre de 2010 de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. En dicha Resolución se insta a las administraciones públicas a instrumentar los mecanismos necesarios para atajar aquellas prácticas que han venido llevándose a cabo durante los últimos años en las contrataciones de servicios, por cuanto la declaración de la cesión ilegal, que ofrece al trabajador/a el derecho a adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria, da lugar, en caso de decantarse por la cesionaria, en este caso una Administración Pública, a adquirir la condición de personal laboral indefinido no fijo.

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, da un paso más al imponer a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar antes del 31 de diciembre de 2012 unas instrucciones que garanticen la correcta ejecución de los servicios externos que hubieren contratado.

 

La Sentencia, el incidente de nulidad y la condena al abono de la paga extra de 2012 a un funcionario

Primero fue una sentencia ganada, condenando a la devolución íntegra del la paga extra del año 2012 a la Junta de Andalucía a un funcionario; después fue el intento frustrado de la Junta de Andalucía  de anular la decisión judicial interponiendo un incidente de nulidad, que no sólo no prosperó, sino que además el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla el 17 de enero de 2014 ratificó y condenó al pago de la paga extra de 2012 a un funcionario de Justicia. Esta sentencia, además, condena en costas a la Junta, y ha provocado la solicitud de la extensión de sentencia por parte de cientos de funcionarios de Justicia. No es, ni será la primera condena que obliga a las Administraciones al abono de la pagas extraordinarias; lo que es lamentable, es que, las empleadas y empleados públicos debamos seguir pagando las “ilegalidades” de los legisladores y nos obliguen a demandar en los Tribunales nuestros Derechos.

Es vergonzoso, que el Ayuntamiento de Madrid, apele al pronunciamiento del Tribunal Constitucional para pagarnos a las empleadas y empleados municipales, lo que por este concepto nos debe… ¿seguiremos esperando?….

 

Los tribunales vuelven a poner freno al Ayuntamiento

Es lamentable que los Tribunales tengan que ponerle freno al Ayuntamiento y hagan valer lo negociado y su aplicación.

La Sentencia 538/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid, le ha  dado la razón a CCOO y a nuestro afiliado, primero oficial mecánico conductor “B” y ahora Conductor de incidencias, en virtud del Acuerdo de 3 de septiembre de 2010 de la Mesa General  de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal que CCOO firmo avalado por la votación favorable de la mayoría de la asamblea de trabajadores afectados,  reconociéndole el derecho a recibir el complemento personal transitorio fijado entre las cantidades que percibiría el recurrente antes del acuerdo y las resultantes de la aplicación de la Sentencia dictada por el juzgado contencioso administrativo en enero del año 2010.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, y claro, el Ayuntamiento opto por no reconocérselo a nuestro compañero e ignorar su petición de abono, tal es la injusticia, que los jueces lo subsanaron y así, ahora, PAGAREMOS  TODOS, porque sale de nuestros impuestos, los intereses que le correspondan, por la mala actuación de la Administración.

 

¡Enhorabuena compañero!

 

La primera condena al Ayuntamiento de Madrid por la paga extra viene de una empresa pública

Si bien es cierto que está recurrida por el Ayuntamiento, el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, en el conflicto colectivo que presenta la empresa Visitors & Convencion Bureau (hoy absorbida por MACSA, y denominada MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO  Y NEGOCIO SA), ha sido el primero en sentenciar que “los trabajadores de una empresa mercantil de capital público, tiene derecho a percibir la paga extra de diciembre del año 2012, suprimida por la dirección de la empresa en aplicación del RDL 20/12” Conllevando el abono de los 14 días de julio del año 2012. Y es que al Ayuntamiento no le queda claro, pero a los trabajadores sí, y  se lo vamos a explicar: DEVENGO: día en el que se adquiere el derecho a alguna percepción o retribución por razón del trabajo, es decir, el día desde el que se producen los efectos. LIQUIDACION: Momento en el que  se concreta el pago total de la cantidad devengada a abonar

 
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