Conflicto Colectivo de la Paga Extra de los Laborales
El pasado lunes 3 de febrero tuvo lugar en el Juzgado de lo Social n.º 10 el juicio por conflicto colectivo de la paga extra del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, OO.AA. y EE.MM.
EL AYUNTAMIENTO SE QUEDA SIN RAZONES Y ACUSA A SUS EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE PRETENDER UN ENRIQUECIMIENTO NO AJUSTADO A DERECHO
Basa su posición de defensa en que “el Ayuntamiento paga así” y presenta como pruebas el pantallazo de muchas de nuestras nóminas, Sentencias que en rigor ni demuestran ni apoyan su tesis, apela a la falta de competencia de los Juzgados de lo Social para conocer de los conflictos colectivos de laborales y nos acusa de querer un “enriquecimiento no ajustado a Derecho”.
Seguro que a la Letrada a la que le asignaron la defensa del Ayuntamiento ha sacado el pantallazo de su nómina, se ha autoconvencido cuando no ha cobrado la paga de que se estaba aplicando “la legislación básica estatal”, y que no la percibía porque el “Ayuntamiento paga así” y en todo caso, a “esos trabajadores sometidos a jurisdicción social”, es decir, los laborales, “sólo les corresponden 14 días, no la paga íntegra, que ya están pretendiendo enriquecerse, suponiendo, que tengan derecho a reclamar, porque si los Tribunales Sociales no son competentes, menos lo son los Tribunales Contenciosos-Administrativos para ellos….”
Debe ser difícil ir a defender lo que de antemano se sabe perdido, ir en contra de los propios intereses debe ser contradictorio por sí mismo, el DEVENGO Y ABONO DE LA PAGA EXTRA. Pero eso no justifica que el cuerpo de LETRADOS del Ayuntamiento, empleados y empleadas municipales como el resto de la plantilla municipal, con derechos y deberes, a los cuales, PAGAMOS TAMBIÉN, nos acuse de “enriquecimiento “ por ir a reclamar lo que en JUSTICIA nos corresponde, que no deja de ser también lo suyo, porque no perdamos el norte…. también les afecta, o cuando la Sentencia condenatoria del pago sea firme, y el Ayuntamiento tenga que abonar la paga extra ¿se la van a donar al Consistorio porque era en aplicación de la legislación estatal básica, y no enriquecerse de una manera “ no ajustada a derecho”?
Lo dicho, el Ayuntamiento …se queda sin razones.