Información sobre paga extra de navidad
El Tribunal Constitucional ha seguido admitiendo a trámite, en los primeros días de septiembre, distintas cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012, al personal asalariado del sector público.
Con independencia del sentido final de la sentencia que pudiera emitir el TC, tanto sobre la supresión de la paga como sobre la percepción de las cantidades devengadas a la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, las admisiones ya acordadas y las próximas que se acumulen, adquieren relevancia significativa:
Las demandas y reclamaciones en trámite, sean individuales o colectivas, pueden ser objeto de acuerdo entre las partes, de suspensión de actuaciones y sujeción de su resultado a lo dispuesto por el TC.
o Con ello impediríamos la prescripción de las acciones, evitando la necesidad de continuar los recursos para evitar sentencia contraria y valor de cosa juzgada, con riesgo de condena en costas. o La continuidad de las acciones podría ocasionar los efectos anteriores y cuestionar, inclusive, la posibilidad de beneficiarse de una eventual sentencia de inconstitucionalidad.
Caso de obtenerse una resolución positiva del TC, la declaración de inconstitucionalidad de la paga y/o del importe devengado, tendría efecto jurídico universal en todo el sector público y el valor del reconocimiento de un derecho cuestionado hasta la fecha por una norma con rango de Ley. Como consecuencia:
o Las administraciones y entidades, en este caso, podrían acordar la aplicación directa en todas las entidades del sector público sin necesidad de nuevas reclamaciones. En este caso, las demandas en trámite perderían su objeto, salvo por incorrecta aplicación de las cantidades devengadas, en su caso, que podrían ser objeto de reclamación colectiva, a través de la representación sindical. o Caso de que las administraciones y entidades no ejecutaran la sentencia y procedieran al abono de forma universal, se darían dos posibilidades: Los plazos de reclamación, individual o colectiva, de las acciones no interpuestas, comenzarían a contar desde la fecha de sentencia. Por tanto, podrían instarse entonces. Las reclamaciones activas en el momento de la sentencia, podrán reactivarse, solicitando su ejecución en el ámbito correspondiente.
En el caso de una sentencia contraria a los intereses del empleo público por parte del TC, los juzgados y tribunales sentenciarían negativamente todas las acciones en curso y carecería de sentido interponer nuevas reclamaciones.
Por otra parte, en relación con la reclamación individual de las cantidades devengadas hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, al margen de las cuestiones de inconstitucionales comentadas, están siendo objeto de sentencia en juzgados y tribunales, con desigual fortuna.
En algún caso, se ha sentenciado el derecho al cobro de estas cantidades, entendiendo que estamos ante un problema de legalidad ordinaria. La escasa cuantía de las cantidades resultantes, no otorgan vía de recurso a la entidad que actúa de patronal y, por tanto, se pueden cobrar. No obstante, la mayoría de las sentencias están denegando el derecho o remitiéndolo al TC. En el primer caso, podríamos estar obligados a mantener activas las reclamaciones, mediante la presentación de los recursos que procedan, con alto riesgo de:
• Sentencia firme contraria al derecho reclamado o no interposición del recurso correspondiente, • con valor de cosa juzgada y la posibilidad de que la entidad o administración patronal no aplicara una eventual sentencia positiva del TC, y • con alto riesgo de condena en costas, por importe superior, en muchos caso, al objeto de reclamación y que recaerían en la persona que emprendió la acción judicial, el sindicato no asumiría en ningún caso esta cuantía.
CCOO, a la vista de lo anterior, recomienda a las personas, órganos y organizaciones actoras en reclamaciones activas en vía administrativa o judicial en relación con la paga extraordinaria de 2012:
- Conciliar con la entidad o administración patronal la suspensión de las acciones en curso hasta que recaiga sentencia del TC en la materia, condicionando la resolución al resultado de esta. - No interponer nuevas reclamaciones, individuales o colectivas, en la materia, a resultas de la futura sentencia del TC. Dado que tendría efecto jurídico universal en todo el sector público y el valor del reconocimiento de un derecho cuestionado hasta la fecha por una norma con rango de Ley.
No obstante, CCOO asegura, aunque no recomienda, la presentación de las reclamaciones individuales que las personas, afiliadas o no, quisieran interponer, con los riesgos expuestos más arriba.