Información sobre paga extra de navidad

El Tribunal Constitucional ha seguido admitiendo a trámite, en los primeros días de septiembre, distintas cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012, al personal asalariado del sector público.

Con independencia del sentido final de la sentencia que pudiera emitir el TC, tanto sobre   la   supresión   de   la   paga   como   sobre   la   percepción   de   las   cantidades devengadas a la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, las admisiones ya acordadas y las próximas que se acumulen, adquieren relevancia significativa:

Las    demandas   y   reclamaciones   en   trámite,   sean    individuales   o colectivas,   pueden   ser   objeto   de   acuerdo   entre   las   partes,   de suspensión de  actuaciones y sujeción de  su  resultado a lo  dispuesto por  el TC.

o Con  ello  impediríamos  la  prescripción  de  las  acciones,  evitando  la necesidad de continuar los recursos para evitar sentencia contraria y valor de cosa juzgada, con riesgo de condena en costas. o La continuidad de las acciones podría ocasionar los efectos anteriores y cuestionar, inclusive, la posibilidad de beneficiarse de una eventual sentencia de inconstitucionalidad.

Caso de obtenerse una resolución positiva del TC, la declaración de inconstitucionalidad de la paga y/o del importe devengado, tendría efecto jurídico universal en todo el sector público y el valor del reconocimiento  de  un  derecho  cuestionado  hasta  la  fecha  por   una norma con  rango de Ley.  Como consecuencia:

o Las  administraciones y  entidades, en  este  caso,  podrían  acordar  la aplicación  directa  en  todas  las  entidades  del  sector  público  sin necesidad de nuevas reclamaciones. En este caso, las demandas en trámite perderían su objeto, salvo por incorrecta aplicación de las cantidades devengadas, en su caso, que podrían ser objeto de reclamación colectiva, a través de la representación sindical. o Caso   de   que   las   administraciones  y   entidades   no  ejecutaran  la sentencia y procedieran al abono de forma universal, se darían dos posibilidades: Los  plazos  de  reclamación,  individual  o  colectiva,  de  las acciones no interpuestas, comenzarían a contar desde la fecha de sentencia. Por tanto, podrían instarse entonces. Las  reclamaciones  activas  en  el  momento  de  la  sentencia, podrán  reactivarse,  solicitando  su  ejecución  en  el  ámbito correspondiente.

En el caso de una sentencia contraria a los intereses del empleo público por parte del TC,  los  juzgados y  tribunales sentenciarían negativamente todas las    acciones    en    curso    y    carecería   de   sentido   interponer   nuevas reclamaciones.  

Por otra parte, en relación con la reclamación individual de las cantidades devengadas hasta la  fecha de  entrada en  vigor del  RDL  20/2012,  al margen de   las   cuestiones   de   inconstitucionales   comentadas,   están   siendo   objeto   de sentencia en juzgados y tribunales, con  desigual fortuna.

En algún caso, se ha sentenciado el derecho al cobro de estas cantidades, entendiendo que estamos ante un problema de legalidad ordinaria. La escasa cuantía de las cantidades resultantes, no otorgan vía de recurso a la entidad que actúa de patronal y, por tanto, se pueden cobrar. No  obstante,  la mayoría de las sentencias están denegando el derecho o remitiéndolo al TC. En el primer caso, podríamos estar obligados a mantener activas  las  reclamaciones,  mediante  la  presentación  de  los  recursos  que procedan, con alto riesgo de:

• Sentencia  firme  contraria  al   derecho  reclamado  o  no interposición del recurso correspondiente, • con valor de cosa juzgada y la posibilidad de que la entidad o administración  patronal  no  aplicara  una  eventual  sentencia positiva del TC, y • con alto riesgo de  condena en costas, por importe superior, en muchos caso, al objeto de reclamación y que recaerían en la persona  que  emprendió  la   acción  judicial,  el  sindicato  no asumiría en ningún caso esta cuantía.

CCOO, a la vista de lo anterior, recomienda a las personas, órganos y organizaciones actoras en reclamaciones activas en vía administrativa o judicial en relación con la paga extraordinaria de 2012:

-  Conciliar con la entidad o administración patronal la suspensión de las acciones en curso hasta que recaiga sentencia del TC en la materia, condicionando la resolución al resultado de esta. -  No interponer nuevas reclamaciones, individuales o colectivas, en la materia, a resultas de la futura sentencia del TC. Dado  que tendría efecto jurídico universal en todo el sector público y el valor del reconocimiento de un derecho cuestionado hasta la fecha por una norma con rango de Ley.

No   obstante,   CCOO  asegura,   aunque   no   recomienda,  la   presentación  de  las reclamaciones individuales que las personas, afiliadas o no,  quisieran interponer, con los  riesgos expuestos más arriba.

 

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