La paga de Navidad: Reclamaciones en la red

Hasta la Sección Sindical Intercentros de CCOO (SSI) han llegado varios formatos de reclamaciones relativas a la suprimida Paga de Navidad de 2012 en virtud del RD-L 20/2012 impuesto por el Gobierno de la Nación. Estas reclamaciones bien solicitan el cobro íntegro de la paga, bien la parte proporcional devengada del 1 al 15 de julio de 2012 (hasta la entrada en vigor del RD-L).
 CCOO como organización líder en la defensa de los derechos sociales y laborales, desde el mismo momento de la promulgación del mencionado RDL está estudiando sus visos de ilegalidad e inconstitucionalidad desde la Federación Estatal.
Es por ello que, desde la SSI del Ayto de Madrid, OOAA y EEMM queremos manifestar que:

 

Reclamación del descuento de huelga

Cobrada la paga de verano (huérfana por obra y gracia de nuestro Presidente del Gobierno) hemos enviado reclamación general al Coordinador de Recursos Humanos para que revisen los descuentos realizados al personal funcionario con motivo de las últimas tres Huelgas Generales, instando a que se devuelva el dinero cobrado en exceso.

 

Para orientarte  en las cantidades que realmente tenían que haber descontado (pincha aquí). Para el Descuento Huelga Mes: Importe íntegro/30 días. Para el descuento de la Paga Extra. Suma de Sueldo + Trienios /180 días.

 

 

El Ayuntamiento descuenta de forma incorrecta la huelga al personal Funcionario

Ante la convocatoria de una Huelga, muchas personas hacen un cálculo de cuánto dinero les va a significar ejercer ese derecho fundamental protegido por la Constitución española. Por ello, desde la Sección Sindical Intercentros de CCOO del Ayto de Madrid distribuimos la información relativa a los descuentos en nómina tanto para el personal laboral como para el funcionario.
Lo primero que pudimos comprobar en las nóminas aportadas por las personas liberadas y Delegadas de CCOO es que el Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. hace correctamente el descuento en las nóminas del personal LABORAL. No así en las del personal FUNCIONARIO. Todo hace indicar que se han limitado a aplicar la misma fórmula que a los laborales.

 

La Juez nos da la razón: Los altos Cargos no tienen derecho a nuestra Acción Social

CCOO llevaba razón. La Juez del juzgado nº 32 de Madrid ha sentenciado (63/2012) que los Altos Cargos y Directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos están excluidos de la percepción de las Ayudas de Acción Social al encontrarse fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo-Convenio. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, pero ¿la Administración pondrá en marcha su maquinaria jurídica, con sus correspondientes gastos, sólo dos meses después de firmar en el Acuerdo-Convenio que los Altos Cargos de nuevo están fuera del ámbito de aplicación de lo acordado en el texto?

 

El Tribunal Supremo confirma la anulación del "Multazo" de Gallardón

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaraba nulo el Decreto de 2005 del Ayuntamiento de Madrid por el que se incrementaban las sanciones por multas de tráfico en un 50%.

 

La Comunidad de Madrid vuelve a ser condenada por conducta antisindical

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 18 de enero, desestimando el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la demanda presentada por CCOO en la que se solicitaba a la Dirección General de la Función Pública la entrega de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

La sentencia declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la parte actora (en este caso CCOO) al denegarse la información solicitada, relativa a una serie de aspectos de la plantilla del personal de la Comunidad de Madrid, y condena a la misma al cese de tal comportamiento antisindical y a entregar al sindicato accionante la información solicitada.

Tras la sentencia, la Comunidad de Madrid está obligada a entregar "la documentación relativa a la plantilla, memoria justificativa de la relación de puestos existentes, y los susceptibles de modificación y los documentos acreditativos tanto de las relaciones de puestos como de las modificaciones concretando las características esenciales de cada puesto incluyendo las tareas que constituyen el núcleo definitorio del mismo, las retribuciones de cada categoría o grupo, desglosadas, la forma de provisión y la situación de cobertura, los estudios económicos y valoración de los puestos de trabajo que obren en poder de la demandada, las convocatorias de concursos y sus resoluciones en el periodo 2005 y 2010".

La sentencia se apoya en el Artículo 28.1 de la Constitución que consagra el derecho de libertad sindical, defiende que la acción sindical también es parte de este derecho fundamental y que "dentro de los medios de acción sindical incluye el derecho de los entes sindicales a obtener información de interés para los trabajadores y trabajadoras a quienes representan y que resulta necesaria para el correcto y eficaz desarrollo de la acción sindical".

El Sector de la Administración Autonómica considera vergonzoso que en una sociedad democrática y avanzada como en la que vivimos, nuestros derechos tengan que ser reiteradamente exigidos y reconocidos por los tribunales de justicia.
 
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