La Comunidad de Madrid vuelve a ser condenada por conducta antisindical
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 18 de enero, desestimando el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la demanda presentada por CCOO en la que se solicitaba a la Dirección General de la Función Pública la entrega de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
La sentencia declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la parte actora (en este caso CCOO) al denegarse la información solicitada, relativa a una serie de aspectos de la plantilla del personal de la Comunidad de Madrid, y condena a la misma al cese de tal comportamiento antisindical y a entregar al sindicato accionante la información solicitada.
Tras la sentencia, la Comunidad de Madrid está obligada a entregar "la documentación relativa a la plantilla, memoria justificativa de la relación de puestos existentes, y los susceptibles de modificación y los documentos acreditativos tanto de las relaciones de puestos como de las modificaciones concretando las características esenciales de cada puesto incluyendo las tareas que constituyen el núcleo definitorio del mismo, las retribuciones de cada categoría o grupo, desglosadas, la forma de provisión y la situación de cobertura, los estudios económicos y valoración de los puestos de trabajo que obren en poder de la demandada, las convocatorias de concursos y sus resoluciones en el periodo 2005 y 2010".
La sentencia se apoya en el Artículo 28.1 de la Constitución que consagra el derecho de libertad sindical, defiende que la acción sindical también es parte de este derecho fundamental y que "dentro de los medios de acción sindical incluye el derecho de los entes sindicales a obtener información de interés para los trabajadores y trabajadoras a quienes representan y que resulta necesaria para el correcto y eficaz desarrollo de la acción sindical".
El Sector de la Administración Autonómica considera vergonzoso que en una sociedad democrática y avanzada como en la que vivimos, nuestros derechos tengan que ser reiteradamente exigidos y reconocidos por los tribunales de justicia.
La sentencia declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la parte actora (en este caso CCOO) al denegarse la información solicitada, relativa a una serie de aspectos de la plantilla del personal de la Comunidad de Madrid, y condena a la misma al cese de tal comportamiento antisindical y a entregar al sindicato accionante la información solicitada.
Tras la sentencia, la Comunidad de Madrid está obligada a entregar "la documentación relativa a la plantilla, memoria justificativa de la relación de puestos existentes, y los susceptibles de modificación y los documentos acreditativos tanto de las relaciones de puestos como de las modificaciones concretando las características esenciales de cada puesto incluyendo las tareas que constituyen el núcleo definitorio del mismo, las retribuciones de cada categoría o grupo, desglosadas, la forma de provisión y la situación de cobertura, los estudios económicos y valoración de los puestos de trabajo que obren en poder de la demandada, las convocatorias de concursos y sus resoluciones en el periodo 2005 y 2010".
La sentencia se apoya en el Artículo 28.1 de la Constitución que consagra el derecho de libertad sindical, defiende que la acción sindical también es parte de este derecho fundamental y que "dentro de los medios de acción sindical incluye el derecho de los entes sindicales a obtener información de interés para los trabajadores y trabajadoras a quienes representan y que resulta necesaria para el correcto y eficaz desarrollo de la acción sindical".
El Sector de la Administración Autonómica considera vergonzoso que en una sociedad democrática y avanzada como en la que vivimos, nuestros derechos tengan que ser reiteradamente exigidos y reconocidos por los tribunales de justicia.