Los Tribunales nos vuelven a dar la razón

Nueva Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n-º 31 de Madrid dándole la razón a una compañera POSI de Bibliotecas que interpuso demanda a través de CCOO porque venía desarrollando funciones de Técnico Auxiliar de Biblioteca, superiores a su categoría.

Son ya muchas las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que han declarado el derecho al reconocimiento y, por tanto, percibimiento de las diferencias retributivas en cuanto al complemento de destino y específico, toda vez que resulte acreditado el desarrollo de las funciones de superior categoría.

Seguimos desde CCOO mostrando nuestra satisfacción por estas sentencias.

Y seguiremos instando al Ayuntamiento para que no se llenen los juzgados de causas que bien se podrían solucionar a través de la Negociación.

 

De nuevo los Tribunales dan la razón a CCOO en el Ayto. de Madrid

La Sentencia 257/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid ha dado la razón a un compañero POSI de Bibliotecas que interpuso demanda a través de CCOO porque venía desarrollando funciones de Técnico Auxiliar de Biblioteca. En el fallo de la sentencia se reconoce que se estima el cobro de los complementos.

 
Desde CCOO queremos mostrar nuestra satisfacción por esta sentencia (firme) y desde aquí nos ponemos a disposición de todas aquellas personas que estéis en situaciones similares, si bien seguiremos intentando buscar soluciones de negociación con la Corporación para no tener que judicializar estas situaciones.

 

Un magistrado del TSJ reprocha al Gobierno “penas manifiestamente desproporcionadas” a sindicalistas

El Magistrado dice que 'Un piquete tiene penas más altas que el homicida imprudente o el agresor sexual o el pederasta, denuncia Doménech' dice que 'Las penas a huelguistas, de más de 3 años de prisión, son "manifiestamente desproporcionadas" y obligan al "ingreso en prisión", denuncia el informe Doménech'.

Unas 300 personas han sido acusadas por una figura delictiva que no se había utilizado en los últimos 20 años pero que el nuevo Ejecutivo ha aplicado ya en 12 comunidades autónomas hasta el momento.

Ver noticia completa en Vozpopuli

 

Conflicto colectivo por los días de antigüedad ("Canosos")

Comisiones Obreras interpondrá demanda de conflicto colectivo en la Comunidad de Madrid por la supresión de los días adicionales de vacaciones en la Administración en aplicación del artículo 48.2 de Estatuto Básico del Empleado Público.

Se desaconseja la presentación generalizada de reclamaciones individuales

En la Administración Local se interpondrá, en una primera fase, conflicto colectivo para personal laboral en tres ayuntamientos: Madrid, Coslada, Móstoles. Para el personal funcionario, igualmente, se presentarán demandas inicialmente en los ayuntamientos de Madrid, Coslada y Alcorcón.

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La Unanimidad del Tribunal Supremo ante la inconstitucionalidad de suprimir la paga extra de los funcionarios

El Abogado del Estado se queda solo, y se ha adoptado por unanimidad  del Tribunal y con el visto bueno de la Fiscalía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley de 13 de julio de 2012 por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios.

La resolución pone en duda la posible constitucionalidad de los artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto, por "poder infringir la prohibición de retroactividad" que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, al suprimir la paga extra de Navidad en el mes de diciembre de 2012 -que la Sala entiende que se genera desde el 1 de junio de ese año- con una medida que no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012.

El Tribunal no duda de la constitucionalidad "en sus efectos futuros, pero si duda respecto a  los efectos retroactivos ", es decir, que la supresión de la extra por Decreto con efectos del 15 de julio afectó a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012.

"Entiende esta Sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se está ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva prestación laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.

Responde a la Abogacía del Estado el Tribunal Supremo que "no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho", pues "lo cierto" es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepción de la extra de diciembre "ya había nacido y permanecido vigente durante ese intervalo temporal en el que los empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo".

 

Auto del Tribunal Supremo

 

Carece de cobertura legal la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid que otorga a Entidades Colaboradoras la gestión de licencias urbanísticas

Se confirma la sentencia que anula los artículos de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, sobre Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades de 2009, que otorgan a las Entidades Colaboradoras la gestión de licencias urbanísticas, por carecer de cobertura legal.
(Fuente: Diario del Derecho Municipal)

Señala el TS que la Ordenanza encomienda a estas Entidades -como prestador privado del servicio- el procedimiento de otorgamiento de licencias, de manera que sólo podrán tramitarse por el Ayuntamiento las solicitudes de licencia que vengan acompañadas del oportuno certificado de conformidad emitido por una de estas Entidades. El establecimiento del sistema de Entidades Colaboradoras articulado en la Ordenanza tiene como base un régimen de sostenimiento económico mediante la instauración de unas prestaciones patrimoniales de carácter público cuya nulidad viene obligada por vulnerar el principio de reserva de ley fijado en la CE, dado que el conjunto normativo anulado afecta a los derechos consagrados en los arts. 18 y 24 de la CE, al regular temas como el acceso a los espacios físicos precisos para desarrollar la actividad o la obligación de facilitar determinada información, la documentación necesaria o las consecuencias de que se niegue el certificado.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
N.º de Recurso: 2561/2011

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