Carece de cobertura legal la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid que otorga a Entidades Colaboradoras la gestión de licencias urbanísticas
Se confirma la sentencia que anula los artículos de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, sobre Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades de 2009, que otorgan a las Entidades Colaboradoras la gestión de licencias urbanísticas, por carecer de cobertura legal.
(Fuente: Diario del Derecho Municipal)
Señala el TS que la Ordenanza encomienda a estas Entidades -como prestador privado del servicio- el procedimiento de otorgamiento de licencias, de manera que sólo podrán tramitarse por el Ayuntamiento las solicitudes de licencia que vengan acompañadas del oportuno certificado de conformidad emitido por una de estas Entidades. El establecimiento del sistema de Entidades Colaboradoras articulado en la Ordenanza tiene como base un régimen de sostenimiento económico mediante la instauración de unas prestaciones patrimoniales de carácter público cuya nulidad viene obligada por vulnerar el principio de reserva de ley fijado en la CE, dado que el conjunto normativo anulado afecta a los derechos consagrados en los arts. 18 y 24 de la CE, al regular temas como el acceso a los espacios físicos precisos para desarrollar la actividad o la obligación de facilitar determinada información, la documentación necesaria o las consecuencias de que se niegue el certificado.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
N.º de Recurso: 2561/2011