Una sentencia reconoce el trienio estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona

Un juzgado de lo contencioso administrativo de Galicia dicta sentencia favorable a la demanda elaborada por el Sector de Administración de Justicia de CCOO que estima la pretensión del recurrente para que se le abone el trienio cumplido durante el periodo en prácticas de la oposición a pesar de no haber tomado posesión en dicho cuerpo, quedándose en excedencia en el mismo.

La sentencia ganada por CCOO abre el camino a cientos de trabajadores ya que reconoce el trienio perfeccionado estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona, incluso si posteriormente el funcionario solicita la excedencia en el cuerpo al que ha promocionado.

La sentencia, ganada por CCOO en un juzgado de lo contencioso administrativo de Galicia, es un gran paso en el reconocimiento de una reivindicación que hemos defendido ante la Administración. Se reconoce a un trabajador que ha promocionado (en este caso, de Tramitación a Gestión) y que se encuentra realizando el curso práctico, que el trienio se le tenga que abonar en el cuerpo superior (en este caso, Gestión) en el que está realizando el curso práctico, incluso si posteriormente solicita la excedencia en el Cuerpo superior y se mantiene en el de origen (en este caso, Tramitación).

Cuando CCOO logró que se estableciera en las normas legales, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el reconocimiento de que cuando se perfecciona un trienio encontrándose el trabajador realizando el curso práctico, dicho trienio tiene que ser abonado en el cuerpo superior al que se promociona, fue un gran logro, que este sindicato llevaba reclamando desde hace tiempo.

Pero lo que ahora se logra con esta sentencia es aún más, dicho reconocimiento del trienio en el cuerpo superior al que se promociona se debe reconocer por la Administración, incluso si el trabajador posteriormente solicita la excedencia en dicho cuerpo y regresa al cuerpo de origen.

La sentencia, que es firme, no crea jurisprudencia por sí misma pues es de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ni puede solicitarse la extensión de efectos (salvo a aquellos que estando en la misma situación, estén dentro del ámbito de competencia territorial del mismo juzgado que la dictó  -Vigo-) pero sí tiene su base para que aquellos interesados que lo deseen puedan interponer demandas similares, que, por supuesto CCOO asesorará.