Nueva sentencia favorable a la igualdad en la función pública

Fuente: TRIBUNA CCOO octubre 2011.
En Sentencia de 8 de septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado que el requisito de dos años de servicio como funcionario de carrera para acceder a una promoción interna es discriminatorio respecto de aquellos funcionarios que hayan cumplido dicho periodo de servicios sobre la base de una relación de servicios de duración determinada. (Directiva 1999/70/CE)

Debe interpretarse que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino han de tenerse en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que se le excluya por otras razones objetivas. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de una relación de servicios de duración determinada no constituye tal razón objetiva.

 

 

Ocho bofetadas judiciales a la ordenanza de licencias

Fuente: El País.com 28-10-2011

El nuevo marco normativo aprobado por el Ayuntamiento tras el 'caso Guateque' queda en manos del Supremo tras ocho sentencias anulatorias del TSJM

Ocho recursos judiciales se han interpuesto contra la ordenanza que regula la gestión y el control de las licencias urbanísticas, y los ocho los ha perdido el Ayuntamiento de Madrid. El último de ellos, hace unos días, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló gran parte de la norma aprobada por el Pleno municipal el 29 de junio de 2009 a instancias del Colegio Oficial de Gestores Administrativos. La decisión última queda ahora en manos del Tribunal Supremo, ante el que ha recurrido el Ayuntamiento.

Como en las anteriores sentencias, el TSJM considera que el Gobierno local carece de "cobertura legal suficiente", dado que la competencia para la homologación y registro de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU) corresponde a la Comunidad (que interpuso uno de los recursos).

 

Instrucciones para atender personaciones en la Asesoría Jurídica de la FSAP-CCOO

Las reclamaciones/demandas contra concursos y sus resultados, producen con carácter general perjuicios para quienes están incluidos en las listas de aptos o son beneficiados por el resultado del concurso impugnado. El amparo legal genera automáticamente el derecho para cada perjudicado de que se le ofrezcan “acciones” y por tanto se le de la opción de personación en el procedimiento abierto hasta dictarse sentencia. Para ordenar la atención de potenciales perjudicados y compatibilizarlo con los derechos de los reclamantes, conviene establecer los siguientes criterios:
 
• Ante reclamación/demanda contra concursos y sus resultados, se otorga a cada posible perjudicado, un plazo de nueve días para que pueda personarse en el procedimiento, y si lo hace en este plazo ser considerado a todos los efectos parte, y por lo tanto, está identificado para recibir todas las notificaciones del juzgado competente.
• El plazo de nueve días no es limitativo en cuanto al derecho de personarse que se mantiene hasta la emisión de la sentencia, si bien, si la personación es posterior a los nueve días, sólo se recibirán las comunicaciones y notificaciones que el juzgado emita una vez conocida la personación.
• Los posibles perjudicados conviene se acojan al derecho de personarse, y para instrumentarlo existen tres alternativas:
o Poder general para pleitos ante notario, para ser representados por los abogados de la Asesoría a la que se le efectúe la encomienda.
o Poder ap ud acta, ante la Secretaría del juzgado que entienda del asunto, si bien para materializarse el poder no basta con la comparecencia del interesado, sino que pueden demandarnos que éste acuda con el letrado a quien le otorga el poder, por lo que este procedimiento debemos utilizarlo excepcional y coordinadamente.
o Comparecencia física de los personados en el acto de juicio, en cuyo caso no se requiere de poderes previos, debiendo conocerse que aquél que no haya efectuado poder y no acuda en la fecha y hora señalada, no tendrá amparo de la asesoría y decaerá, lógicamente, su derecho de personación.

Es muy importante el papel de las Secciones Sindicales en estos procesos, y por eso, desde el plano colectivo debe saberse que:

• Cualquier abogado/a de la FSAP-Madrid, que atienda y canalice reclamaciones/demandas de esta naturaleza, en interés legítimo del impugnante, no puede “leerse” como la impugnación de “CC.OO. contra CC.OO.”, sino como nuestra obligación de dar cobertura jurídica a quien nos la demande.
• Si las reclamaciones/demandas contra el concurso/resultados tienen como titulares a afiliados a CC.OO. no podremos atender en ningún caso la asistencia jurídica de personaciones de no afiliados a nuestra Organización, pues como no puede ser de otra manera, prevalece el interés de nuestra afiliación


• Si las reclamaciones/demandas lo fueran de no afiliados y se llevan en asesoría ajena a FSAP-Madrid, podemos dar amparo, con nuestra asesoría, minutando en todo caso a los no afiliados a CC.OO. la asistencia jurídica.
• Las Secciones Sindicales debéis facilitarnos en todo caso, listado de afectados/as que deciden personarse, así como la documentación en su caso inherente a la reclamación/demanda, para conocer a priori el volumen y la incidencia del asunto a llevar.
• Cuando la reclamación/demanda parta de la Asesoría de la FSAP-Madrid, y los perjudicados pidan amparo a esta misma Asesoría, por “colisión de intereses”, trasladaremos el amparo jurídico al Gabinete de la FSAP Estatal, por lo que en este caso, es más importante aún conocer con antelación suficiente número de afectados y posible incidencia del asunto.

Madrid, octubre de 2007
El Responsable del Gabinete Jurídico,

Fdo.: Inocencio Rial Romero

 

Sentencia 350/2010 TSJ de Madrid

Sentencia 350/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formulada contra Bases Específicas del proceso de Consolidación 2003.

 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a Ecologistas en Acción y a CCOO

LA AMPLIACIÓN DE LA M-30 FUE ILEGAL


• El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que la ampliación de la M-30 se hizo vulnerando diferentes normativas y leyes de protección de la salud, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural. Esta sentencia es firme y no se puede recurrir.

• La   sentencia  (de   13   páginas)  refrenda  la   sentencia  previa  del   Juzgado  Contencioso- Administrativo nº 22 de Madrid, de 2008, que fue recurrida por el Ayuntamiento, y que era demoledora para las tesis defendidas por el Ayuntamiento y su alcalde.

 

El recorte salarial del sector público cuestionado de nuevo ante el Constitucional

El Juzgado Contencionso-Administrativo nº3, de Las Palmas de Gran Canaria, sobre demanda interpuesta por CCOO, acuerda elevar al Alto Tribunal cuestión de constitucionalidad sobre el Real Decreto Ley que produce el recorte salarial del sector público. Los motivos planteados por el Juzgado son distintos a los planteados por la Audiencia Nacional y, por tanto, no han sido considerados en el reciente auto de inadmisión del Tribunal Constitucional.

 
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