Las reclamaciones/demandas contra concursos y sus resultados, producen con carácter general perjuicios para quienes están incluidos en las listas de aptos o son beneficiados por el resultado del concurso impugnado. El amparo legal genera automáticamente el derecho para cada perjudicado de que se le ofrezcan “acciones” y por tanto se le de la opción de personación en el procedimiento abierto hasta dictarse sentencia. Para ordenar la atención de potenciales perjudicados y compatibilizarlo con los derechos de los reclamantes, conviene establecer los siguientes criterios:
• Ante reclamación/demanda contra concursos y sus resultados, se otorga a cada posible perjudicado, un plazo de nueve días para que pueda personarse en el procedimiento, y si lo hace en este plazo ser considerado a todos los efectos parte, y por lo tanto, está identificado para recibir todas las notificaciones del juzgado competente.
• El plazo de nueve días no es limitativo en cuanto al derecho de personarse que se mantiene hasta la emisión de la sentencia, si bien, si la personación es posterior a los nueve días, sólo se recibirán las comunicaciones y notificaciones que el juzgado emita una vez conocida la personación.
• Los posibles perjudicados conviene se acojan al derecho de personarse, y para instrumentarlo existen tres alternativas:
o Poder general para pleitos ante notario, para ser representados por los abogados de la Asesoría a la que se le efectúe la encomienda.
o Poder ap ud acta, ante la Secretaría del juzgado que entienda del asunto, si bien para materializarse el poder no basta con la comparecencia del interesado, sino que pueden demandarnos que éste acuda con el letrado a quien le otorga el poder, por lo que este procedimiento debemos utilizarlo excepcional y coordinadamente.
o Comparecencia física de los personados en el acto de juicio, en cuyo caso no se requiere de poderes previos, debiendo conocerse que aquél que no haya efectuado poder y no acuda en la fecha y hora señalada, no tendrá amparo de la asesoría y decaerá, lógicamente, su derecho de personación.
Es muy importante el papel de las Secciones Sindicales en estos procesos, y por eso, desde el plano colectivo debe saberse que:
• Cualquier abogado/a de la FSAP-Madrid, que atienda y canalice reclamaciones/demandas de esta naturaleza, en interés legítimo del impugnante, no puede “leerse” como la impugnación de “CC.OO. contra CC.OO.”, sino como nuestra obligación de dar cobertura jurídica a quien nos la demande.
• Si las reclamaciones/demandas contra el concurso/resultados tienen como titulares a afiliados a CC.OO. no podremos atender en ningún caso la asistencia jurídica de personaciones de no afiliados a nuestra Organización, pues como no puede ser de otra manera, prevalece el interés de nuestra afiliación
• Si las reclamaciones/demandas lo fueran de no afiliados y se llevan en asesoría ajena a FSAP-Madrid, podemos dar amparo, con nuestra asesoría, minutando en todo caso a los no afiliados a CC.OO. la asistencia jurídica.
• Las Secciones Sindicales debéis facilitarnos en todo caso, listado de afectados/as que deciden personarse, así como la documentación en su caso inherente a la reclamación/demanda, para conocer a priori el volumen y la incidencia del asunto a llevar.
• Cuando la reclamación/demanda parta de la Asesoría de la FSAP-Madrid, y los perjudicados pidan amparo a esta misma Asesoría, por “colisión de intereses”, trasladaremos el amparo jurídico al Gabinete de la FSAP Estatal, por lo que en este caso, es más importante aún conocer con antelación suficiente número de afectados y posible incidencia del asunto.
Madrid, octubre de 2007
El Responsable del Gabinete Jurídico,
Fdo.: Inocencio Rial Romero