Sentencia del TSJM reconociendo los servicios prestados por el personal interino

El Juzgado de lo Contencioso nº 31 de Madrid, dictó el 2 de septiembre de 2010, una sentencia, en respuesta a un Contencioso presentado por CCOO, en la que estimaba que, para el computo de los trienios al personal funcionario interino, debía tenerse en cuenta todos los servicios prestados para todas las Administraciones Públicas en cualquier periodo, igual que para el pèrsonal funcionario de carrera.
La Comunidad de Madrid apeló dicha sentencia  en virtud del artículo 9 de la Ley 7/2007 y de la posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 21 de septiembre de 2010, que consideraba que este artículo era legal, y que por tanto, tan sólo debían de reconocerse a efectos de trienios los servicios prestados exclusivamente para la Comunidad de Madrid tal como contempla la normativa de Madrid a este respecto.

Pero ahora en la reciente sentencia del 10 de marzo de 2011, el TSJM de Madrid cambia su criterio en aplicación de la normativa de la Comunidad Europea, de la que es desarrollo el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en concreto de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, que contempla que ningún trabajador temporal puede ser tratado de forma menos favorable que un trabajador fijo que ocupe el mismo puesto, y sobre todo, a consecuencia de la interpretación de la misma de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 22 de diciembre de 2010.

En esta última sentencia el TSJM declara el carácter discriminatorio y contrario al Derecho Comunitario de la normativa de la Comunidad de Madrid, sobre las diferencias entre funcionarios de carrera e interinos, en concreto del art. 9 de la Ley 7/2007, por lo que declara "inaplicable" la norma, reconociendo el derecho de los funcionarios interinos a ser tratados del mismo modo que los funcionarios de carrera, por tanto, al reconocimiento de todos los servicios prestados para todas las Administraciones Públicas en cualquier periodo y desestimando el Recurso de Apelación de la Comunidad de Madrid.

CCOO ha exigido a la Comunidad de Madrid que asuma su responsabilidad, aplique el contenido de esta sentencia y rectifique su normativa, reconociendo de oficio a todo el personal interino todos sus servicios prestados a todos los efectos. Sería una gravísima negligencia en sus funciones no asumir inmediatamente esta decisión de los tribunales, y obligar a las personas afectadas a tener que pasar por el trámite de contencioso individuales para ganarse los derechos que la Justicia ya les reconoce sin lugar a ninguna duda.

 

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