Nueva sentencia favorable a la igualdad en la función pública
Debe interpretarse que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino han de tenerse en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que se le excluya por otras razones objetivas. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de una relación de servicios de duración determinada no constituye tal razón objetiva.
Sobre la base de este pronunciamiento, las funciones desarrolladas en el ámbito de la Función Pública, siendo las mismas, no pueden tener una consideración distinta por el hecho de haber sido desarrolladas al amparo de una relación de funcionario de carrera o de otra relación de carácter temporal.
Consecuentemente, las nuevas convocatorias de procesos de promoción interna habrán de someterse a esta interpretación.
Si tenemos en cuenta anteriores interpretaciones del Tribunal Europeo, como la relacionada con el abono de trienios a los funcionarios interinos respecto a los periodos anteriores a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, el camino abierto ahora con esta Sentencia ha de mantenernos expectantes ante futuros pronunciamientos porque entendemos que existen todavía muchos ámbitos en nuestro derecho interno de Función Pública en los que esta interpretación podría incidir.
Algunos serían tan obvios como el caso de la limitación de dos años para participar en los concursos de méritos, a los efectos de poder obtener plaza en otro Área, cuando el puesto que se ocupa en la condición de funcionario/a de carrera se haya obtenido tras un proceso de consolidación, y se llevara ocupando el mismo por más de ese periodo al amparo de un contrato laboral o de una prestación de servicios de carácter temporal.
Con todo no podemos excluir la posibilidad de que en un futuro las promociones internas sean accesibles para personal laboral, si son puestos de los que se permite la funcionarización al ser equivalentes a las funciones que se están desempeñando. Comenzando a borrarse la actual dicotomía entre personal funcionario y laboral.
Sentencia 8 septiembre de 2011