Costas procesales en vía judicial contencioso-administrativa

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal introduce un cambio importante respecto a los procedimientos que se instan en la jurisdicción contenciosa dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo IV. Costas procesales

Art. 139. [Supuestos]
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Admón. acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que a partir de ahora cuando se recurre en vía contenciosa se ha de saber que las costas hay que pagarlas, con la única excepción de que sea el Juez quien, apreciando razones suficientes y justificadas, decida eximirle de tal pago. La diferencia con la situación anterior es que antes sólo se condenaba en costas por situaciones excepcionales. Insistimos, ahora se condenará de forma ordinaria y sólo se omitirá la condena en costas cuando el Juez aprecie razonadamente que el caso presenta serias dudas.
Más allá de la crítica que merece la normativa de referencia por limitadora del Derecho de Tutela efectiva y al Derecho de las personas a recurrir a la Administración de Justicia restableciendo una presunción de infalibilidad de las Administraciones Públicas en relación a su plantilla, hemos de abordar este asunto en clave de la recomendación de nuestra Secretaría Confederal de servicios, de informar a los Sectores, Secciones Sindicales y afiliación del riesgo que se asume al reclamar.
Correspondería pues al demandante valorar el riesgo de la posible condena en costas, teniendo en cuenta que, según la FSC de CCOO, la Asesoría no asumirá el pago de costas en procesos de interés individual.
 

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