Mejora de la prestación por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes
El día 13 de diciembre de 2017, en Mesa Gral. de Negociación del Ayuntamiento de Madrid, los representantes de la Administración Municipal y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, firman el acuerdo sobre la mejora de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no de trabajo. Escribir un comentario
Qué debemos hacer en caso de disconformidad con el trato recibido de la Mutua (ASEPEYO)1.- La mutua tiene obligación de atenderte si te presentas con el “Volante de Asistencia” expedido en tu centro de trabajo. 2.- Como no es necesario llamar previamente para que te preste esa revisión médica (triaje), ni pedirles permiso para acudir, te debes presentar en el centro asistencial de la Mutua. No debes admitir que te remitan a la Seguridad Social sin que te hayan visto algún médico y menos sin un informe donde hagan constar, por escrito, dicha derivación a la sanidad pública. |
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El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales señala la obligación de las empresas a garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Es un derecho del trabajador.













