¿Hay obras en tu centro de trabajo?
Infórmanos, ¡tú eres nuestros ojos!
En los puestos de trabajo en que se realizan obras, se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En el texto del Acuerdo Convenio vigente (2019-2022) se recoge en el art. 50: PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIONES Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TRABAJO: El Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. cumplirán la normativa de prevención de riesgos laborales, las de construcción y de protección contra incendios, y cualquier otra que le sean de aplicación.
Además, cuando se ejecuten obras de remodelación en los centros de trabajo y la realización de las mismas coincida con la actividad laboral de los funcionarios en sus puestos de trabajo se procurará producir la menor cantidad posible de molestias e interferencias, y se alcanzará la mayor efectividad en lo referente a:
• Aislamiento e independencia con las zonas de trabajo.
• Realización de operaciones muy ruidosas, tóxicas o peligrosas fuera de la jornada laboral, tomando siempre las medidas adecuadas a cada caso.
• Mantenimiento de las condiciones generales de evacuación, de la operatividad de los sistemas contra incendios y demás instalaciones de seguridad, y en general de todas las condiciones ambientales interiores.
Cuando esto no sea posible y puedan derivarse riesgos para la seguridad y salud del personal y usuarios/as, las obras se ejecutarán preferentemente fuera de la jornada laboral o se garantizará el traslado provisional, en tanto perduren los riesgos.
La planificación anticipada de las obras y los traslados del personal, serán comunicados a los Delegados y Delegadas de Prevención, con al menos 15 días de antelación, así mismo, se comunicará toda la información necesaria del calendario de dichos procesos a la plantilla afectada.
!!!Para garantizar que todo lo anterior se cumpla AVÍSANOS cuando tengas obras en tu centro!!!