Ébola
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¿Cómo nos afecta el Real Decreto de IT si estás de baja médica por enfermedad común (no accidente laboral)?El Consejo de Ministros nos impuso otro R.D. 625/2014, de 18 de julio, esta vez para cumplir su amenaza de regular determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. ¿CÓMO NOS AFECTA SI ESTAMOS DE BAJA MÉDICA POR ENFERMEDAD COMÚN (NO ACCIDENTE LABORAL)? • Los facultativos del Servicio Público Salud (SPS) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siguen siendo los ÚNICOS que pueden dar el alta médica a los trabajadores. • Se sustituye el sistema de expedición de los partes médicos de confirmación, que si antes se recogían cada 7 días, ahora su periodicidad queda ajustada a la previsión del seguimiento clínico: - proceso de baja de 1 a 5 días se dará el alta y la baja al mismo tiempo. • En los partes de baja debe constar obligatoriamente la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico, y diariamente las nuevas bajas y altas del SPS se comunicaran al INSS, y éste a las mutuas. |
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