El Consejo de Ministros nos impuso otro R.D. 625/2014, de 18 de julio, esta vez para cumplir su amenaza de regular determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
¿CÓMO NOS AFECTA SI ESTAMOS DE BAJA MÉDICA POR ENFERMEDAD COMÚN (NO ACCIDENTE LABORAL)?
• Los facultativos del Servicio Público Salud (SPS) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siguen siendo los ÚNICOS que pueden dar el alta médica a los trabajadores.
• Se sustituye el sistema de expedición de los partes médicos de confirmación, que si antes se recogían cada 7 días, ahora su periodicidad queda ajustada a la previsión del seguimiento clínico:
- proceso de baja de 1 a 5 días se dará el alta y la baja al mismo tiempo.
- proceso de baja de hasta 30 días se renovara la baja cada 14 días.
- proceso de baja de entre 31 y 60 días se confirmara la baja cada 28 días.
- a partir de una duración estimada de 61 días se entregará cada 35 días.
• En los partes de baja debe constar obligatoriamente la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico, y diariamente las nuevas bajas y altas del SPS se comunicaran al INSS, y éste a las mutuas.
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