Novedades del Anteproyecto de la Ley de Mutuas

Sin documentos escritos y sin apertura de mesa de diálogo, el Gobierno pretende seguir avanzando en el proyecto de Ley de Mutuas con propuestas aunque sean verbales, hasta conseguir el objetivo final que persigue desde hace meses que es adelantar la intervención de las mutuas en el control de los procesos para evitar lo que consideran absentismo laboral, apoyado con el eufemismo de la mejora de la gestión y ahorro en la prestación de la IT por contingencia común.

Os animamos a la lectura de la nota informativa adjunta que nos ha remitido la Confederación Sindical de CCOO tras una reunión el 22 de abril en la que el Secretario de Estado de Seguridad Social ha presentado, verbalmente, los cambios que dice haber incorporado al texto de diciembre de 2013 y que anuncia que no es definitivo. En líneas generales nos parece que contiene aún más aspectos negativos que en el anterior y a modo de síntesis destacamos:

-    Las mutuas pueden proponer el alta desde el primer día y no esperar al 16 como en la actualidad, aunque ha desaparecido el alta por omisión de contestación por parte del SPS (peleado por la parte social)
-    Podrán realizar pruebas  diagnósticas para motivar su propuesta de alta con sus propios médicos  sin que estas estén prescritas por el SPS.
-    Mandar propuestas de alta al SPS acompañado de sus pruebas y obligan al SPS a pronunciarse antes de 5 días, si es negativa o no les gusta puede acudir como segunda instancia al INSS otros 5 días de respuesta….

Es más de lo mismo, recortar en derechos laborales y desmantelar los Servicios Públicos de Salud en la gestión de la Bajas Médicas por contingencia común.

Os seguiremos informando del resultado, cuando se produzca una nueva reunión.

 

Nota Informativa

 

¡Atención! Nueva Ley de Mutuas

FSC-CCOO, que rechaza el contenido del anteproyecto de la Ley de Mutuas y se opone a que éstas intervengan en la gestión de la enfermedad común, presenta un vídeo en el que denuncia el anteproyecto aprobado por el Gobierno y alerta de las múltiples consecuencias negativas para la salud de las personas trabajadoras.

Consecuencias de la aprobación de esta ley

  • Las mutuas serán las que decidan sobre las altas médicas
  • Las mutuas podrían llegar a forzar el alta de las personas enfermas
  • El trabajador enfermo se convierte en motivo de sospecha
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Información Comité Seguridad y Salud

Resumen de nuestra posición sobre los temas tratados el 9 de abril de 2014.
1. Continúan sin resolver el caso sobre presunto acoso en UID Puente de Vallecas: Conseguimos que Relaciones Laborales trasladara a 2 auxiliares administrativas como medida cautelar, pero los mandos policiales siguen sin intervenir sobre la grave situación de violencia psicológica.

2. Exigimos se realicen con urgencia las Evaluaciones de Riesgos Psicosociales en Medio Ambiente a las plantillas de c/ Divino Pastor y de jardineros de Casa de Campo. En los dos lugares se están dando situaciones de riesgo psicosocial debido a las conductas por parte de la Dirección, de sometimiento, presión, bloqueos, faltas de respeto, intimidación, amenazas, etc,.

3. La parte social al completo, hemos solicitado para este mes la celebración de un Monográfico sobre Intervención Psicosocial con el fin de debatir, consultar, proponer y estudiar la influencia y afectación de los riesgos psicosociales en nuestra Administración, pues se hace imprescindible para atender a las y los empleados municipales establecer actuaciones y procedimientos más eficientes para prevenir, corregir y/o erradicar cualquier conducta hostil en el ámbito laboral.

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¿Sabías que existe una indemnización cuando hay una lesión de carácter definitivo no invalidante, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

¿Qué implica esto?

Que en el supuesto de que una  lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo sea causada por accidente de trabajo  o enfermedad profesional y que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponga una disminución de la integridad física del trabajador,  tienes derecho a ser indemnizado por las secuelas, funcionales, anatómicas y estéticas producidas.

¿En qué consiste esta indemnización?

Trata de compensar económicamente al trabajador cuando la lesión aparezca recogida en el baremo establecido a tal efecto fijando el valor de la indemnización de cada lesión con un pago único.

Compatibilidades/ incompatibilidades

Es compatible con el trabajo. El trabajador debe estar de alta médica dado que estas lesiones, mutilaciones o deformidades no son previsibles de experimentar cambios, transformaciones o mejoras.

Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

 

Accidente in itinere

Tras consulta realizada por esta Secretaría a la Mutua ASEPEYO, para que nos aclarara qué circunstancias descartaban como accidentes “in itinere” (desplazamientos para ir o volver del trabajo), recibimos la respuesta que aparece en el final de este artículo.

Con ella es evidente que ignoran la pluralidad de fondo contenida en las sentencias sobre accidentes “in itinere” y pretenden usarlas para su beneficio económico, reduciendo prestaciones y asistencia a la plantilla municipal en su ámbito de salud laboral, como si hubiera una única consideración general aplicable a todas las situaciones y, como no compartimos sus consideraciones, hemos pedido que nos faciliten jurisprudencia al respecto:

PRIMERO: Que Impongan la autorización expresa o tácita de la empresa sobre el medio de locomoción idóneo a emplear para realizar el trayecto entre el domicilio del desplazado o desplazada y su centro de trabajo, con independencia del sentido que tome (ida o vuelta).

SEGUNDO: Que Demuestren con exclusividad la limitación general en la asimilación del accidente de trabajo a los producidos en el trayecto al o desde el trabajo.

Si existe un nexo causal entre el accidente o la enfermedad “in itinere” y el trabajo, para CCOO, ÉSTE SÍ TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LABORAL y en caso de desacuerdo, serán los tribunales y no ASEPEYO quienes determinen la contingencia.

Mientras tanto en CCOO seguimos trabajando por tus derechos.

 

Respuesta de CCOO a Asepeyo, con copia al Coordinador de Recursos Humanos

Carta respuesta de Asepeyo a la petición de aclaración al respecto

 

 

Información de la Comisión Técnica de Acción Social de 24 de enero de 2014

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA 2014 de las Ayudas de Acción Social en vigor, se incorpora una redacción del texto más clara incluyendo como novedad:

1.   La situación asimilada, es decir, la tutela judicial y el acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple, este último durante el periodo de acogimiento.

2.   La ayuda por discapacidad física, psíquica o sensorial será incompatible con cualquier otra ayuda que se conceda por el mismo hecho, incluidas las ayudas otorgadas en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.

    TRANSPORTE

1.   Hasta la fecha no ha habido una sola comunicación por parte de la Corporación en relación al motivo de la demora en la entrega del abono transporte 2014; a sabiendas del perjuicio que  se ha producido en el derecho de unos 1.000 trabajadores que han tenido que pagar de su bolsillo el valor de los títulos de transporte para desplazarse a sus puestos de trabajo.

 
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