¿Sabías que existe una indemnización cuando hay una lesión de carácter definitivo no invalidante, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional?¿Qué implica esto? Que en el supuesto de que una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo sea causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponga una disminución de la integridad física del trabajador, tienes derecho a ser indemnizado por las secuelas, funcionales, anatómicas y estéticas producidas. ¿En qué consiste esta indemnización? Trata de compensar económicamente al trabajador cuando la lesión aparezca recogida en el baremo establecido a tal efecto fijando el valor de la indemnización de cada lesión con un pago único. Compatibilidades/ incompatibilidades Es compatible con el trabajo. El trabajador debe estar de alta médica dado que estas lesiones, mutilaciones o deformidades no son previsibles de experimentar cambios, transformaciones o mejoras. Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
Accidente in itinere
Con ella es evidente que ignoran la pluralidad de fondo contenida en las sentencias sobre accidentes “in itinere” y pretenden usarlas para su beneficio económico, reduciendo prestaciones y asistencia a la plantilla municipal en su ámbito de salud laboral, como si hubiera una única consideración general aplicable a todas las situaciones y, como no compartimos sus consideraciones, hemos pedido que nos faciliten jurisprudencia al respecto: PRIMERO: Que Impongan la autorización expresa o tácita de la empresa sobre el medio de locomoción idóneo a emplear para realizar el trayecto entre el domicilio del desplazado o desplazada y su centro de trabajo, con independencia del sentido que tome (ida o vuelta). SEGUNDO: Que Demuestren con exclusividad la limitación general en la asimilación del accidente de trabajo a los producidos en el trayecto al o desde el trabajo. Si existe un nexo causal entre el accidente o la enfermedad “in itinere” y el trabajo, para CCOO, ÉSTE SÍ TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LABORAL y en caso de desacuerdo, serán los tribunales y no ASEPEYO quienes determinen la contingencia. Mientras tanto en CCOO seguimos trabajando por tus derechos.
Respuesta de CCOO a Asepeyo, con copia al Coordinador de Recursos Humanos Carta respuesta de Asepeyo a la petición de aclaración al respecto
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