Modificación sobre petición de reposiciónes de Botoquines y de Material Sanitario
Estos botiquines, según el artículo 2 de la citada Orden Ministerial, se limitarán, en su contenido, al mínimo obligatorio establecido en el Real Decreto 486/1997, esto es: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Para mayor aclaración adjuntamos la orden referida y la nueva plantilla de solicitud de botiquín de primeros auxilios o de reposición de material sanitario según necesidades, que podéis dirigir, por fax, al número 915 906 331. Escribir un comentario
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