CCOO consigue que ASEPEYO retire el documento que obligaba a firmar al trabajador antes de prestar la asistencia en caso de accidente laboral

Como de todos es sabido, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo (en desplazamientos dentro de su jornada laboral, “in itinere”, en su centro de trabajo, etc.), debe acudir a los Centros asistenciales de la Mutua Asepeyo. El accidentado/a debe presentar un volante de asistencia del Centro de trabajo que indica que la Mutua debe atender al trabajador por tratarse de accidente laboral.

 

Modificación sobre petición de reposiciónes de Botoquines y de Material Sanitario

De acuerdo con la Orden Ministerial TAS 2947/2007, las Mutuas de Accidente de Trabajo están autorizadas a suministrar botiquines de primeros auxilios y reposiciones de material sanitario a las empresas mutualistas como parte de la Acción Protectora de la Seguridad Social.

Estos botiquines, según el artículo 2 de la citada Orden Ministerial, se limitarán, en su contenido, al mínimo obligatorio establecido en el Real Decreto 486/1997, esto es: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Para mayor aclaración adjuntamos la orden referida  y la nueva plantilla de solicitud de botiquín de primeros auxilios o de reposición de material sanitario según necesidades, que podéis dirigir, por fax, al número  915 906 331.

 

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