Proceso selectivo 33 plazas auxiliar administrativo

Estabilización de empleo temporal por concurso-oposición

Tras el anuncio publicado en el tablón de edictos el pasado 7 de marzo del CPS-Órgano de selección del proceso selectivo de estabilización de la categoría de auxiliar administrativo por el sistema de concurso-oposición para la cobertura de 33 plazas de personal funcionario de carrera en relación a la puntuación mínima exigida para la superación del ejercicio único del citado proceso, remitimos una carta a la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, solicitando interviniera e instara a volver a reunirse la CPS y se estableciera una nota de corte que no desvirtuara la esencia de los procesos de estabilización a través de concurso-oposición, cercenando el derecho y la oportunidad a muchas personas a poder llegar a la fase de concurso del citado proceso.

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Actualizado (Miércoles, 10 de Abril de 2024 07:59)

 

Desarrollo de la COMISE de 22 de marzo de 2024

Desde CCOO os trasladamos el desarrollo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, celebrada el día 22 de marzo, con los puntos tratados en la misma que pueden ser de vuestro interés:

. Aplicación del permiso art. 70 (formación externa para el turno de tarde y noche)

Propone la Corporación que el permiso de hasta 9 días al año o en su defecto 72 horas se subsuma en los que se prevean en los Acuerdos Sectoriales.

Por parte de CCOO así como el resto de sindicatos no se acepta esta propuesta.

. Aplicación del art. 70 (denegación por considerar el Servicio que el curso de formación externa no le va a proporcionar conocimientos al trabajador que puedan facilitar su promoción profesional.

La Administración reitera la justificación de la denegación. Por parte de CCOO entendemos que la formación debe ser más abierta para permitir que las personas puedan promocionar a otros ámbitos profesionales.

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Actualizado (Miércoles, 10 de Abril de 2024 07:28)

 

Permisos por “Deber Inexcusable”

En el año 2013, como consecuencia de una consulta realizada por una trabajadora del Ministerio de Defensa sobre cómo se debía interpretar el artículo 48.1 j) del Estatuto Básico del Empleado Público en referencia a la ausencia de un trabajador/a para atender el cuidado domiciliario de un menor, la Dirección General de Función Pública del entonces Ministerio de Hacienda y Administración Pública estableció el permiso por deber inexcusable que, como es lógico por derivarse de la legislación básica que nos afecta, está recogido en nuestro Acuerdo Convenio.

En este sentido se considera deber inexcusable el que se deriva de la obligación que tiene el/la empleado/empleada público de atender un deber público o personal que le genere una responsabilidad de índole civil, penal, administrativa o cívica.

Según el vigente código civil, los padres tienen la obligación legal de satisfacer las necesidades de sus hijos, lo que incluye alimentación, vivienda, vestido y atención médica.

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Actualizado (Lunes, 08 de Abril de 2024 11:29)

 

CCOO y UGT exigen al Gobierno garantizar el cumplimiento íntegro del Acuerdo Marco

Ante el anuncio de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 por parte del presidente Pedro Sánchez, CCOO y UGT instan al Gobierno a trasladar al próximo RDL, además de los incrementos retributivos, el resto de las medidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo Marco, entre los que se encuentran la jubilación parcial de personal funcionario y estatutario, la adaptación del EBEP en materia de permisos y vacaciones, la culminación de la clasificación profesional o la puesta en marcha de las 35 horas en la Administración General del Estado (AGE), entre otras materias.

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Actualizado (Viernes, 15 de Marzo de 2024 08:33)

 

El Gobierno se compromete con CCOO y UGT a recoger en un próximo RDL el 2% pactado para más de cinco millones de empleadas y empleados públicos

El Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI recoge los incrementos retributivos y mejora de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las administraciones públicas. En el 2022 y 2023 se cumplieron los objetivos máximos recogidos en el Acuerdo Marco, lo que supone más del 7% de incrementos, a lo que habrá que sumar el 2% previsto para este año 2024, quedando pendiente posteriormente un 0,5% más si se cumplen los objetivos del IPCA.

Ambos sindicatos han insistido también en que debe recogerse la derogación completa del Decretazo de 2012, comprometido en el Acuerdo Marco, y volver al EBEP la jubilación parcial para el personal funcionario, así como el carácter de mínimos de permisos, licencias y vacaciones.

En este sentido, CCOO y UGT instan al Gobierno a iniciar inmediatamente la negociación de la jubilación parcial, la clasificación profesional y adaptación al Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) profesionales.

Actualizado (Jueves, 14 de Marzo de 2024 09:03)

 

Propuesta de CCOO para la COMISE de marzo de 2024

Propuesta de CCOO de puntos del orden del día para su inclusión en la convocatoria correspondiente al mes de marzo de 2024 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022:

1. Interpretación y aplicación del artículo 70.3 sobre permiso para la formación externa, en relación a la aplicación de este permiso al personal que presta sus servicios en el turno de noche (Policía Municipal).

2. Interpretación y aplicación del artículo 70 (interpretación del citado artículo en Comise del Acuerdo Convenio de 30 de julio de 2020) en el que se restringía la formación únicamente de manera presencial, coincidiendo en un único espacio físico (aula) profesores y alumnos. Hay formación en la que se cumplen esas circunstancias, pero el “aula” es virtual.

3. Aplicación del artículo 70 y denegación de la petición de formación externa a un trabajador del ámbito de instalaciones deportivas en el que la Dirección de la instalación interpreta qué promoción y que formación profesional es la que tiene que realizar el trabajador y, por tanto, el curso solicitado no entra en esa interpretación, aun cuando en el artículo del Convenio no acota ni establece relación al respecto.

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Actualizado (Martes, 12 de Marzo de 2024 14:56)

 
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