Emisión del voto por correo en las elecciones sindicales 2023

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PLAZO DE SOLICITUD DESDE EL 18 DE MARZO AL 17 DE MAYO DE 2023

El voto por correo en las elecciones sindicales se regula en el artículo 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, y en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Habida cuenta de la similitud de ambas regulaciones y con la finalidad de facilitar el ejercicio del voto por correo a los empleados tanto funcionarios como personal laboral del Ayuntamiento de Madrid se describe el procedimiento establecido en ellas.

En el caso de los Organismos Autónomos, sus responsables difundirán entre su personal la información necesaria para facilitar el voto por correo con arreglo a los criterios generales expuestos.

Toda la información se puede consultar en en Ayre, en "Elecciones Sindicales 2023, Ayuntamiento y Organismos Autónomos"

Actualizado (Jueves, 20 de Abril de 2023 09:31)

 

CCOO valora positivamente el acuerdo alcanzado en torno a la ley por el derecho a la vivienda

 

Es la primera ley de vivienda que se aprueba en España, un país que hasta ahora se había caracterizado por la no intervención y que no había sido capaz de regular esta materia.

Comisiones Obreras ha valorado positivamente el acuerdo anunciado el pasado 14 de abril entre el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos y sus socios de investidura, ERC y EH Bildu, en torno al Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda. Para el sindicato se trata de un avance sin precedentes, ya que es la primera ley de vivienda que se aprueba en España, un país que hasta ahora se había caracterizado por la no intervención y que no había sido capaz de regular esta materia, lo que supone un cambio de rumbo en las políticas de vivienda en nuestro país.

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Actualizado (Lunes, 17 de Abril de 2023 08:53)

 

Información sobre Mesas de Negociación

Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGEP)


En la MGEP celebrada el día 13 de abril se ha aprobado la creación de un plus de conducción para los puestos de la División de Montajes y Apoyo a Actos Públicos de Coordinación General de la Alcaldía que lleven aparejadas funciones de conducción de vehículos.

 

A propuesta de CCOO incluirán en la Memoria justificativa que el plus solo lo percibirán aquellas personas que presten servicio en la División de Montajes (PODO, Oficial de Vehículos), que de manera voluntaria quieran realizar las funciones de conducción. Las personas que no quieran realizar esas funciones, no lo percibirán.

 

Asimismo, CCOO ha planteado, y así se actuará, que se abone al trabajor que realice las funciones de conducción el importe de la renovación del carné de conducir, tal como se hace en el caso de otras categorías (ARMA). También se ha dejado claro, que las multas, pérdida de puntos del carné, etc., se se procederá al igual que se hace con los trabajadores y las trabajadoras con funciones de conducción, NO  asumiéndolas en Ayuntamiento.

 

Tras la aprobación de este plus, se llevará a cabo la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, que esperamos no se demore en el tiempo.

 

Mesa General de Empleo (MGE)

 

En la MGEP también celebrada en el mismo día se ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica el de 15 de julio de 2022 también de la Mesa de Empleo, que regulaba los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Desde que se aprobara el citado Acuerdo en octubre de 2022 la Dirección General de Costes y Gestión de Personal viene elaborando los listados necesarios para elaborar los catálogos provisionales. Ahora bien, debido al alto porcentaje de variabilidad en las sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo de naturaleza laboral (caso de instalaciones deportivas municipales, por ejemplo), se propone una modificación que dotarán de mayor seguridad jurídica y favorecerá la celeridad en la confección de los catálogos de puestos, que para CCOO es importante que se publiquen ya esos listados.

 

Por otra parte se propone incluir una nueva Disposición, en relación al cambio de turno al personal que se encuentre incluido en la lista definitiva de aprobados al correspondiente proceso selectivo de funcionarización y actualizaciones de los catálogos definitivos.

 

Este Acuerdo se llevará a Junta de Gobierno.

 

Tras la negociación y aprobación de este Acuerdo, CCOO ha instado a los responsables de la Corporación a que se negocien las bases que regularán este proceso.

 

La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la Renta

 

Los afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos.

La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.

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Actualizado (Jueves, 13 de Abril de 2023 08:30)

 

Acuerdo de la Comisión General de Formación

En la Comisión General de Formación de 22 de marzo de 2023 se adoptó un acuerdo por el que se regula el acceso preferente a la formación del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023 para el personal municipal que se haya incorporado al puesto de trabajo procedente de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal.

 

El personal municipal que se haya incorporado al puesto de trabajo en fecha posterior al 1 de enero de 2022 procedente de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal (superior a 180 días), debe comunicarlo a la EFAM, a la Unidad de alumnos a través de la dirección de correo Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , con el objeto de que se pueda otorgar preferencia, durante el año 2023, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

 

La preferencia para las personas procedentes de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal, no les exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos exigidos en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

 

En caso de concurrencia de estos casos de bajas de larga duración para la situación de incapacidad temporal con los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (incorporaciones al servicio activo procedentes del permiso de maternidad, paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad,deberá dar prioridad a los segundos.

 

Este Acuerdo surtirá sus efectos en 2023, desde su aprobación.

 

Propuesta de CCOO para la COMISE de abril 2023

Propuesta de puntos del orden del día para su inclusión en la convocatoria correspondiente al mes de abril de 2023 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022:

1. Interpretación y aplicación sobre permiso retribuido, dentro de la jornada laboral, por asistir a sesiones de tribunales o comisiones permanentes de selección. Así como los/as asesores/as especialistas y personal de apoyo que colaboran en el desarrollo de las pruebas selectivas.

2. Información sobre la decisión de no contratar a personal para cubrir los permisos por paternidad.

3. Interpretación y aplicación del artículo 70.3 sobre permiso para la formación externa.

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Actualizado (Miércoles, 29 de Marzo de 2023 09:28)

 
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