Destinos de los Encargados de Edificios y Dependencias que se van a incorporar a Centros DocentesHemos revisado el listado de los destinos de los Encargados de Edificios y Dependencias que se van a incorporar a Centros Docentes y hemos observado que de los 24 destinos de colegios ofertados, la mayoría de los centros NO disponen del espacio adecuado para el número de trabajadores y trabajadoras ya destinados en los mismos. Estos espacios incumplen la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, R.D. de Lugares de Trabajo 486/1997 de 14 de abril. Respecto a su función de supervisión y tramitación de las incidencias del personal a su cargo, tales como ausencias, bajas, situaciones personales imprevistas, etc., el estar en un mismo espacio con el resto de personal con destino en el colegio, puede dar situaciones de falta de protección de datos y vulneración del derecho de intimidad de las personas relacionadas con los datos que gestiona. Desde CCOO, volvemos a reiterar, como ya lo hemos hecho en las ocasiones que se ha tratado este tema, que al personal Encargado de Edificio que se incorpore a centros docentes se le debe asignar un espacio en las Juntas Municipales de Distrito, con los medios suficientes (técnicos e informáticos) para el correcto desempeño de sus funciones. Escribir un comentario
Actualizado (Viernes, 20 de Septiembre de 2024 11:20) Para CCOO este acuerdo constituye un nuevo hito del Diálogo SocialFIRMADO EL ACUERDO DE PENSIONES ALCANZADO EL PASADO 31 DE JULIO POR EL GOBIERNO, SINDICATOS Y PATRONAL
Como ha señalado el secretario general de CCOO, Unai Sordo, “este acuerdo mejora la regulación y el acceso a la jubilación parcial en todos los sectores de actividad y en las administraciones públicas, al tiempo que beneficia la calidad del empleo de las personas relevistas que les sustituyen, promoviendo unas mejores condiciones para ese necesario relevo generacional en muchas empresas y administraciones en España”. COOO espera una pronta puesta en marcha de las medidas acordadas que requieren actuaciones directas del Gobierno o desarrollos reglamentarios de normas ya aprobadas por las Cortes. También que las modificaciones parciales de la Ley General de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores que se derivan de este acuerdo, puedan ser aprobadas en las Cortes Generales y entrar en vigor en el menor plazo posible. |
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