Aclaraciones sobre el disfrute de la reducción horario durante el periodo estival 2019Nota aclarativa de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retributivas El Acuerdo Convenio 2019-2022 establece para el personal municipal la reducción de una hora en la salida durante el periodo estival de 15 de junio a 15 de septiembre, periodo que se amplía para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Conforme a lo previsto en el Acuerdo convenio 2019-2022 y a los efectos del disfrute de esa reducción horaria estival y de la gestión de la reducción del personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, se informa: Escribir un comentario
Información sobre COMISE 29 de mayoCelebrada COMISE el 29 de mayo, con la presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Convenio 2019-2022, CCOO, UGT y CSIF. ORDEN DEL DÍA Estos son los temas tratados en el Orden del Día y lo que se acordó o se aclaró al respecto: Interpretación y aplicación arts. 11.1 y 15.cuarto l) (SOLICITADO POR CCOO): Por cada día de disfrute acumulado se detraerán 7 horas del saldo total de las 14 horas, con independencia del periodo de su disfrute y de la duración diaria de la jornada en el momento en que se haga uso de las horas en esta modalidad. En el caso de situaciones de reducción de jornada (jubilaciones parciales, relevistas, jornadas parciales…) el número total de horas a disfrutar por este concepto se calculará en proporción a la duración de la jornada en cómputo anual, para el art. 11. En el caso del art. 15, la diferencia es que no se aplicará la proporcionalidad si se disfruta en jornadas completas. |
||
|
Más artículos...