La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la Renta

Los afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos.

AFILIATE

La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos (CASILLA 14).

No es necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, el justificante de pago son los mismos recibos bancarios o de nómina que ya tienes. Para más información puedes dirigirte al sindicato.

Para consultar otras ventajas de estar afiliado, pincha aquí

 

Subsanación ayuda de estudios para formación del personal

Publicado en el BOAM número 8.371, de 3 de abril de 2019, una resolución por la que se hace pública la relación de personal municipal que ha solicitado la ayuda de estudios para la formación del personal, curso 2018/2019 que deben subsanar o aportar documentación.

El plazo de subsanación es de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOAM.

Adjuntamos resolución

 

Regulación del complemento de productividad

Publicado en el BOAM número 8.366, de 27 de marzo de 2019, el Acuerdo de Junta de Gobierno por el que se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Ver Acuerdo

 

Propuestas de COMISE de marzo

Próximos a celebrar el próximo miércoles 27 de marzo la COMISE del Acuerdo Convenio 2019-2022 hemos remitido a la Dirección General de Relaciones Laborales carta con la propuesta de CCOO de puntos a incluir en el Orden del Día, entre ellos:

1. Interpretación y aplicación del artículo 12, punto 9, bolsa de horas de libre disposición hasta un 5% de la jornada laboral, en lo referente a las siguientes cuestiones:

- Motivaciones de su posible denegación por razones del servicio y qué razones justificadas son admisibles para su denegación.

- Forma de recuperación en aquellos servicios que nos disponga de horario flexible.

- Derecho a disponer de dicha bolsa de horas el personal del turno de noche.

Lee la carta completa

 

Procedimiento para la emisión del voto por correo en las elecciones sindicales del 8 de mayo

1.- Solicitud de voto por correo
El voto por correo se solicitará mediante comunicación escrita dirigida por correo certificado a la Mesa Electoral Coordinadora respectiva a través de las Oficinas de Correos, debiendo de presentarse en sobre abierto y acompañado del DNI.

2.- Comunicación del voto por correo a la Mesa Electoral correspondiente:

a) El personal funcionario, a la Mesa Electoral correspondiente a la Junta de Personal de Servicios Generales.

b) El personal laboral, a la Mesa Electoral correspondiente al Comité de Empresa, indicando el colegio electoral del solicitante,  bien el de Técnicos y Administrativos o el de Especialista no Cualificados.

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Ver información completa y modelos de solicitud de voto por correo

 

Instruccion voto por correo en IAM

 

Instrucción voto por correo en Madrid Salud

 

Información de la Gerencia de la Ciudad relativa a la huelga del 8M

DURACIÓN Y HORARIO DE LA HUELGA

Veinticuatro (24) horas, desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 8 de marzo.

En aquellas centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el turno anterior a las 00 horas del día 8 de marzo de 2019, aun cuando comience antes de esa hora, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque este se prolongue después de las 24 horas del día 8 de marzo.

El personal que preste servicio en turno de noche que inicie su jornada laboral en el turno que comienza antes de las 00 horas del día 8 de marzo y la termine en el que comienza el mismo día 8, solo podrá realizar la huelga en uno de los dos turnos; y si hubiera sido designado como servicio mínimo en uno de ellos, no podrá secundar la huelga general en el otro.

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