Análisis de CCOO sobre los procesos de estabilización de empleo públicoLa alta temporalidad en las Administraciones Públicas es un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente. La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos. Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años. ... Escribir un comentario
Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la nulidad de la fórmula de cómputo del trabajo a tiempo parcialAdjuntamos información relativa a la Sentencia del Tribunal Constitucional que se hizo pública el pasado 3 de julio, que declara la nulidad de la fórmula de cómputo del trabajo a tiempo parcial en relación al porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación. El pasado 3 de julio el Tribunal Constitucional hizo pública una sentencia que declaraba la nulidad de la fórmula de cómputo del trabajo a tiempo parcial en relación al porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación, de la que adjuntamos a esta nota tanto la citada sentencia y la nota de prensa del Tribunal que la acompaña. Esta sentencia se alinea con la reciente Sentencia del TJUE (C161/18) de la que ya informamos el pasado 9 de mayo, de manera que ambos Tribunales examinan un caso similar, y se enmarca en una línea doctrinal de ambas instancias que desde el año 2012 y 2013 vienen planteando al respecto de las insuficientes medidas que nuestro ordenamiento jurídico ha venido poniendo en marcha para corregir los efectos de la cotización a tiempo parcial sobre las prestaciones de Seguridad Social, y más concretamente sobre las jubilaciones, por considerar que es contraria al artículo 14 de la Constitución que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos, y se produce una discriminación indirecta al afectar mayoritariamente a las mujeres trabajadoras que son quienes más tienen este tipo de contrato. Documentación adjunta: |
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