Análisis de CCOO sobre los procesos de estabilización de empleo público

La alta temporalidad en las Administraciones Públicas es un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas.

Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente.

La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos.

Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años.

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Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la nulidad de la fórmula de cómputo del trabajo a tiempo parcial

Adjuntamos información relativa a la Sentencia del Tribunal Constitucional que se hizo pública el pasado 3 de julio, que declara la nulidad de la fórmula de cómputo del trabajo a tiempo parcial en relación al porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación.

El pasado 3 de julio el Tribunal Constitucional hizo pública una sentencia que declaraba la nulidad de la fórmula de cómputo del trabajo a tiempo parcial en relación al porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación, de la que  adjuntamos a esta nota tanto la citada sentencia y la nota de prensa del Tribunal que la acompaña.

Esta sentencia se alinea con la reciente Sentencia del TJUE (C161/18) de la que ya informamos el pasado 9 de mayo, de manera que ambos Tribunales examinan un caso similar, y se enmarca en una línea doctrinal de ambas instancias que desde el año 2012 y 2013 vienen planteando al respecto de las insuficientes medidas que nuestro ordenamiento jurídico ha venido poniendo en marcha para corregir los efectos de la cotización a tiempo parcial sobre las prestaciones de Seguridad Social, y más concretamente sobre las jubilaciones, por considerar que es contraria al artículo 14 de la Constitución que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos, y se produce una discriminación indirecta al afectar mayoritariamente a las mujeres trabajadoras que son quienes más tienen este tipo de contrato.

Documentación adjunta:

Circular de la FSC-CCOO

Nota informativa del Tribunal Constitucional

Sentencia

 

#CCOO demanda mayor compromiso del Gobierno con las reivindicaciones de las empleadas y empleados públicos

Por segundo año consecutivo se consiguen los topes máximos de incremento salarial que se establecieron en el II Acuerdo para la mejora del Empleo y Condiciones de trabajo, 2’5% de subida salarial en 2019, 0’25% de subida adicional a partir del 1 de julio.

En la reunión de la comisión de seguimiento del II Acuerdo por la mejora del empleo se ha ratificado el incremento retributivo variable del 0’25% a partir del mes de julio, al superar el PIB el 2’5% de crecimiento, tal como se había contemplado en el citado acuerdo.

CCOO ha manifestado en la reunión, que la comunicación del incremento del 0’25%, que venimos demandándola desde el mes de marzo, llega tarde y evidencia el escaso valor que da el gobierno al diálogo social, informando a los sindicatos firmantes, través de filtraciones a los medios de comunicación y crea confusión en los centros de trabajo sobre las intenciones del Gobierno.

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La Corporación ni puede ni debe incumplir el Acuerdo-Convenio: ¡Las RPT's se negocian!

Desde mayo de 2018 y tras numerosas demandas interpuestas por CCOO, la Corporación accedía a negociar con los Sindicatos las modificaciones de las RPTs, llevándolas a Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, siempre que fueran materias objeto de negociación, reguladas en el artículo 37.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), como retribuciones, horarios, turnos, jornadas, forma de provisión de puestos, etc.

Asimismo conseguimos incluir en nuestro Acuerdo Convenio 2019-2022, en su art. 10 “Organización del Trabajo”, la obligatoriedad de la negociación de las RPTs:

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Aclaraciones sobre el disfrute de la reducción horario durante el periodo estival 2019

Nota aclarativa de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retributivas

El Acuerdo Convenio 2019-2022 establece para el personal municipal la reducción de una hora en la salida durante el periodo estival de 15 de junio a 15 de septiembre, periodo que se amplía para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

Conforme a lo previsto en el Acuerdo convenio 2019-2022 y a los efectos del disfrute de esa reducción horaria estival y de la gestión de la reducción del personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, se informa:

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Información sobre COMISE 29 de mayo

Celebrada COMISE el 29 de mayo, con la presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Convenio 2019-2022, CCOO, UGT y CSIF.

ORDEN DEL DÍA

Estos son los temas tratados en el Orden del Día y lo que se acordó o se aclaró al respecto:

Interpretación y aplicación arts. 11.1 y 15.cuarto l) (SOLICITADO POR CCOO):

Por cada día de disfrute acumulado se detraerán 7 horas del saldo total de las 14 horas, con independencia del periodo de su disfrute y de la duración diaria de la jornada en el momento en que se haga uso de las horas en esta modalidad. En el caso de situaciones de reducción de jornada (jubilaciones parciales, relevistas, jornadas parciales…) el número total de horas a disfrutar por este concepto se calculará en proporción a la duración de la jornada en cómputo anual, para el art. 11. En el caso del art. 15, la diferencia es que no se aplicará la proporcionalidad si se disfruta en jornadas completas.
Se debe solicitar con al menos 4 días hábiles de antelación a la fecha solicitada, o plazo menor de manera excepcional, la denegación debe ser motivada con 2 días de antelación a la fecha solicitada, salvo si se ha solicitado con menos de 4 días de antelación. Si no se notifica denegación en el plazo determinado, se entiende estimada la petición solicitada.

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