Asamblea 5 de junioSeguimos resistiendo. Si no ves este video copia el enlace y visualizalo en tu móvil http://youtu.be/XbKZxtts-qg
Himno del funcionario Si no ves este video copia el enlace y visualizalo en tu móvil http://youtu.be/xi7gxmkXH7A Escribir un comentario
Actualizado (Miércoles, 11 de Junio de 2014 13:28) Entrega de firmas Recuperación Jornada de Verano¡¡Sí se puede!! 11.436 firmas reclamando la reinstauración del horario de verano sin ningún tipo de recuperación. Hoy 4 de junio las organizaciones sindicales que componemos la Unidad Sindical hemos presentado en el Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Admón. Pública vuestras firmas, la de todas y todos los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, OO.AA. y EE.MM.
Actualizado (Miércoles, 04 de Junio de 2014 14:42) Madrid vendió el CIBALL por la mitad del precio sus obrasMadrid vendió el CIBALL por la mitad del precio sus obras Actualizado (Jueves, 05 de Junio de 2014 09:23) La Unanimidad del Tribunal Supremo ante la inconstitucionalidad de suprimir la paga extra de los funcionariosEl Abogado del Estado se queda solo, y se ha adoptado por unanimidad del Tribunal y con el visto bueno de la Fiscalía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley de 13 de julio de 2012 por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios. La resolución pone en duda la posible constitucionalidad de los artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto, por "poder infringir la prohibición de retroactividad" que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, al suprimir la paga extra de Navidad en el mes de diciembre de 2012 -que la Sala entiende que se genera desde el 1 de junio de ese año- con una medida que no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012. El Tribunal no duda de la constitucionalidad "en sus efectos futuros, pero si duda respecto a los efectos retroactivos ", es decir, que la supresión de la extra por Decreto con efectos del 15 de julio afectó a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012. "Entiende esta Sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se está ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva prestación laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral. Responde a la Abogacía del Estado el Tribunal Supremo que "no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho", pues "lo cierto" es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepción de la extra de diciembre "ya había nacido y permanecido vigente durante ese intervalo temporal en el que los empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo".
Actualizado (Miércoles, 04 de Junio de 2014 08:09) |
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