Ayudas de Acción Social por discapacidad de ascendientes

Se abre el plazo de solicitudes, del 15 de septiembre al 17 de octubre

El pasado 15 de septiembre se ha abierto el plazo de solicitudes de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo.En este caso se abonarán los gastos derivados de la discapacidad de los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, con 65 o más años de edad, incluidos en la unidad familiar, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

Documentación exigida:
• a) Certificado de ingresos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o copia de la declaración del I.R.P.F., del último ejercicio fiscal disponible, relativo al ascendiente y su cónyuge o pareja de hecho, si tuviera.
• b) Certificado del cobro de pensiones del ascendiente y su cónyuge o pareja de hecho, si tuviera, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
• c) Documento expedido por la Comunidad Autónoma competente en el que se acredite que al beneficiario de la ayuda no se le ha reconocido ninguna de las ayudas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
• b) Si el solicitante vive fuera del municipio de Madrid, deberá acreditar la convivencia de más de un año mediante certificado de empadromaniento.
Las solicitudes se presentarán siempre por vía telemática desde:
• ayre/a mi ayre/mis asuntos personales/mis ayudas
• o desde Internet: https://extranet.munimadrid.es/Ayre

 Bases Específicas

 

Ayudas de promoción interna del personal 2016

Se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas de promoción interna del personal municipal. Las solicitudes se pueden presentar del 15 de septiembre al 17 de octubre, ambos incluidos.
Es conveniente, antes de cumplimentar la solicitud, leer atentamente las Bases de la convocatoria, que se encuentran en Ayre general>Personas>Acción Social.
Será requisito indispensable haber presentado solicitud de admisión a una prueba selectiva en el turno de promoción interna del Ayuntamiento de Madrid, entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 y haber abonado las tasas, así como haber asistido a un centro de preparación de la prueba selectiva durante un periodo mínimo de 3 meses.
Las solicitudes se presentarán siempre por vía telemática desde:
• ayre/a mi ayre/mis asuntos personales/mis ayudas
• o desde Internet: https://extranet.munimadrid.es/Ayre.

 

Ayudas de Comedor

SUBSANAR O APORTAR DOCUMENTACIÓN

Ha salido publicada en el BOAM de 12 de septiembre de 2016 la siguiente resolución sobre la relación de solicitantes de Ayudas de Comedor que deben subsanar o aportar documentación:

Resolución de 6 de septiembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de solicitantes de ayudas de comedor que deben subsanar o aportar documentación.

IMPORTANTE: El plazo para subsanación será de 10 días hábiles a partir de la publicación en el BOAM

El listado completo se puede consultar en el tablón de anuncios de la calle Bustamante, 16 y en la intranet municipal de Ayre.

 

Ayudas asistenciales (1 enero a 31 de marzo 2016)

SUBSANAR O APORTAR DOCUMENTACIÓN

 

Ha salido publicada en el BOAM de 12 de septiembre de 2016 la siguiente resolución sobre ayudas asistenciales:

Resolución de 7 de septiembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de solicitantes de ayudas asistenciales convocatoria 2016 (solicitudes del 1 de enero al 31 de marzo de 2016) que deben subsanar o aportar documentación.

 

IMPORTANTE: El plazo para subsanación será de 10 días hábiles a partir de la publicación en el BOAM 

El listado completo se puede consultar en el tablón de anuncios de la calle Bustamante, 16 y en la intranet municipal de Ayre.

 

Demasiadas ayudas asistenciales denegadas

Publicados los últimos listados de ayudas asistenciales 2015
para el personal del Ayuntamiento de Madrid


Ayer, 1 de septiembre, se han publicado los listados correspondientes a las solicitudes de ayudas asistenciales del último trimestre del año 2015 para el personal municipal, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid.

Desde la Secretaría de Acción Social de CCOO, nos ha llamado la atención la gran cantidad de solicitudes desistidas y denegadas. En este sentido y con el objetivo de reducir el número de estas resoluciones y para que la gran mayoría de las ayudas sean concedidas, hemos revisado los motivos por los cuales se ha desestimado su abono.

En primer lugar, aclarar que en los listados de denegaciones más de un 30% de las mismas se deben a que éstas se presentaron fuera de plazo; un 20% la persona solicitante había agotado la cuantía máxima anual; casi el 20 % el concepto que se especifica en la factura no es objeto para solicitar la ayuda; en más del 10%, la persona que figura en la factura no reúne la condición de beneficiario; y por último, en más del 10% el solicitante no cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda solicitada.

Informaros también que más de 1.500 solicitudes presentadas en este tramo se han considerado desistidas por no subsanar en los plazos establecidos; por tanto, para evitar que esto ocurra es IMPORTANTE que para acceder a la información de los listados publicados en ayre el mismo día de su publicación, os suscribáis al Servicio de Información mediante envíos por SMS a vuestro móvil, enviando al correo: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , nombre, apellidos, nº de DNI y nº de móvil. Cualquier información adicional podéis dirigirla a este mismo correo electrónico, o bien realizarla de forma presencial en la C/ Bustamante, 16-2ª planta, de 9:00-14:00 horas.
Pincha en este CUADRO para consultar los tipos de ayudas, cuantías y plazos de presentación de solicitudes.

 

Abierto plazo ayuda tratamiento psicológico

Del 1 al 30 de septiembre de 2016 se abre el plazo para la solicitud de la ayuda de tratamiento psicológico y la presentación de las facturas de los servicios realizados entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2016.

Documentación a presentar:

a) Informe médico actualizado del Sistema Público de Salud en el que c onste expresamente la necesidad del tratamiento psicológico.

Los empleados y jubilados que hubieran presentado este informe en el proceso para la renovación de la ayuda concedida en el 2015 no tendrán que presentar este documento.

b) Facturas con los requisitos establecidos en el artículo 5.2.c) de las Bases Generales, con indicación del concepto de gasto e IVA exento, si procede.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.b) de las Bases Generales, en todas las facturas deberá constar el texto manuscrito “Factura presentada en la convocatoria del año 2016 de la línea de ayudas para tratamiento psicológico de acción social del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos”.

El personal en activo deberá solicitar la ayuda y adjuntar la documentación a través de Ayre. El personal jubilado y pensionistas a través de cualquier oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 
Más artículos...

ELECCIONES SINDICALES 2023

Cartel A3 Poder Cosas CCOO

Pincha aquí para acceder a todo el material de CCOO

 www.elecciones.ccooaytomadrid.es

Siguenos

No visible desde la Red Municipal