Ayuda para tratamiento psicológicoOs recordamos que desde el 1 al 30 de septiembre, está abierto el plazo de presentación de instancias para:
Esta ayuda consiste en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos realizados desde el 16 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, siendo beneficiarias las personas empleadas públicas municipales, jubiladas y pensionistas, así como cónyuges, parejas de hecho o hijas/hijos incluidos en la unidad familiar. Deberás acompañar a la solicitud la siguiente documentación: (a mi ayre/asuntos personales/mis ayudas/solicitar una ayuda) • Informe médico actualizado expedido por el facultativo del Sistema Público de Salud en el que conste la necesidad o conveniencia del tratamiento psicológico y la no cobertura del mismo en su totalidad por el Sistema Público de Salud. • Facturas con los requisitos establecidos en el artículo 4.1.e) de las bases generales, con indicación del concepto de gasto e IVA exento, si procede. Escribir un comentario
Ayudas asistencialesRelación de solicitantes, 1 de abril al 30 de junio, que deben subsanar Se ha publicado en el BOAM, número 7.945, de fecha 11 de julio de 2017, una Resolución firmada por el Director General de Recursos HUmanos en la que se publica la relación de solicitantes de ayudas asistenciales, de la convocatoria 2017, solicitadas del 1 de abril al 30 de junio, que deben subsanar o aportar documentación. |
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