Requerimiento ayuda de transporte en metálico

El Director General de Relaciones Laborales ha dictado resolución, con fecha 12 de mayo de 2016, por la que se requiere, a los trabajadores beneficiarios de la ayuda detransporte en metálico de las zonas E1y E2, documentación que acredite que el domicilio declarado es el real y efectivo.
Las ayudas de transporte en metálico se conceden en tanto se mantenga en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión. Por tanto, dentro de las funciones de seguimiento de las ayudas concedidas, y con el fin de actualizar los datos
referidos al cumplimiento de los requisitos para tener derecho a esta ayuda, se procede a requerir a los trabajadores que tienen concedidas ayudas de transporte por importe correspondiente a las zonas E1 y E2 con anterioridad al año 2015.
La documentación acreditativa será:
1.- La tarjeta sanitaria en la que figure el domicilio
2.- En caso de que la tarjeta no sea acreditativa del domicilio, las facturas de agua o luz a nombre del beneficiario o justificante de los medios de transporte utilizados para el traslado a su puesto de trabajo.
El plazo para presentar la documentación será hasta el 3 de junio.

Adjuntamos resolución

 

Incremento del 1% en la cuantía de las ayudas de Acción Social

En el BOAM número 7.660, de fecha 17 de mayo de 2016, se publica el acuerdo de 12 de mayo de la Junta de Gobierno, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015, por el que, según se recoge en la Comisión Técnica de Acción Social del 11 de abril de 2016, se incrementa la cuantía máxima de las ayudas asistenciales en un 1%, pasando la cantidad que puede percibir cada trabajador a 599,3 euros.
El BOAM núm.. 7.563 de 21 de diciembre de 2015, recoge literalmente:

Artículo 2.- Cuantía.
Las ayudas se concederán por el importe de los gastos realizados, hasta un importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2016 de 593,37 € anuales para el conjunto de la unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda.

En el caso de que ambos cónyuges sean personal municipal, en activo o jubilado, esta cuantía máxima se aplicará a cada uno de ellos.

En la redacción del texto que se recoge en el Boletín 7.660 falta el segundo párrafo del Artículo2.
Queremos aclarar que no se trata de una modificación de Convenio, sino de un error en la redacción, que esperamos se corrija en breve.

 

Propuestas de CCOO para combatir la pobreza y la desigualdad

. Hoy tener un contrato de trabajo y un salario no garantizan condiciones de vida dignas

. Mientras la pobreza y la desigualdad se han disparado, las políticas sociales, la protección a las personas en desempleo, las pensiones, la sanidad, l aeducación y las ayudas para combatir la exclusión social se han reducido

Pobreza Desigualdad

Las políticas de austeridad impuestas por los Gobiernos han generado graves problemas para la mayoría de los trabajadores y trabajadoras, para las personas paradas, en especial para las que no reciben ninguna prestación, para los hogares que no tienen ningún ingreso.
En la crisis, los salarios y la renta disponible de los hogares se han reducido a un ritmo creciente, de forma que la brecha de la desigualdad, la pobreza y la exclusión se han multiplicado. Las subidas de los impuestos −el IVA de la energía eléctrica, el transporte−, junto a la congelación de las pensiones en los últimos años, han provocado una reducción del poder adquisitivo de la mayoría de la sociedad, y en consecuencia un grave deterioro
en su nivel de vida.
La pobreza laboral tiene, sobre todo, rostro joven y de mujer. Crece la brecha generacional y la brecha de género, no sólo en términos retributivos sino también en todos los aspectos que afectan a las relaciones de trabajo, porque el crecimiento de la desigualdad está muy vinculado a la evolución del mercado laboral...

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Ayudas Asistenciales julio a septiembre de 2015

El Director General de Relaciones Laborales ha hecho públicas, con fecha 19 de abril de 2016, las relaciones de ayudas asistenciales concedidas, denegadas y desistidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas de julio a septiembre de 2015.

Junto a las  relaciones se han publicado sendos anexos en los que aparecen los trabajadores y trabajadoras a los que afectan dichas resoluciones.

Estos documentos se pueden consultar en la Intranet: Ayre>Ayre general>Acción Social>Listados de ayudas...

Adjuntamos las resoluciones:

Ayudas Asistenciales concedidas julio septiembre 2015

Ayudas Asistenciales denegadas julio septiembre 2015

 Ayudas Asistenciales Desistidas julio septiembre 2015

 

Ayuda de tarjeta transporte

1.- Desistimiento ayuda de tarjeta transporte año 2015
El Director General de Relaciones Laborales ha dictado resolución de fecha 14 de abril de 2016 por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayuda de tarjeta transporte del año 2015 al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme al Acuerdo-Convenio vigente.

2.-Subsanación ayuda de tarjeta transporte año 2016

Con fecha 12 de abril, el Director General de Relaciones Laborales dicta resolución por la que se hace pública la relación de trabajadores que han solicitado ayuda de tarjeta transporte del año 2016 y deben subsanar o aportar documentación.
El plazo de susbsanación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOAM.
La documentación se presentará exclusivamente por via telemática a través de Ayre.Los jubilados en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Aduntamos ambas resoluciones:
Desistimiento ayuda tarjeta transporte 2015

Subsanación ayuda tarjeta transporte 2016

 

Abierto el plazo de solicitud para las ayudas de estudios de hijos y comedor escolar 2016

 

El día 15 de abril de 2016 comienza el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas de estudios de hijos y de comedor escolar del curso 2015-2016, que finalizará el 31 de mayo de 2016.

Es conveniente que antes de presentar la solicitud se lean con atención las Bases de la convocatoria que se encuentran en Ayre general/Personas/Acción Social.


Con carácter general se mantienen los requisitos y cuantías del año anterior, excepto en lo que se refiere a la anotación manuscrita que ya no es necesaria en los documentos de matriculación ni en el justificante de pagos de tasas exigido en los estudios de modalidad A.
Las solicitudes se presentarán siempre por vía telemática desde:
• ayre/a mi ayre/mis asuntos personales/mis ayudas
• o desde Internet: https://extranet.munimadrid.es/Ayre.

 
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