Propuestas debatidas por la afiliación de ccooaytomadrid sobre "Repensar el Sindicato"

El pasado lunes 19 de septiembre la afiliación de CCOO del Ayuntamiento de Madrid,sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales nos hemos reunido para debatir sobre el futuro del sindicato dentro de la campaña "Repensar el Sindicato", no se trata de refundarlo, sino de evaluarlo para mejorarlo.

Se establecieron grupos de trabajo que trataron sobre Representatividad, Unidad Sindical, Estructura y Afiliación aportando las siguientes propuestas que se elevaron a los órganos confederales de CCOO.

Confiamos en que nuestra aportación sea tenida en cuenta para seguir construyendo las Comisiones Obreras.


El mayor capital de CCOO, sus afiliados y afiliadas.


PROPUESTAS

 

El Tribunal de Justicia Europeo reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de 20 días por año

CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo, e igualmente, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

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CCOO y UGT presentan una declaración conjunta sobre las prioridades del movimiento sindical

El país necesita un impulso para salir de la profunda crisis político-institucional y económica en que se encuentra. Con este objetivo, CCOO y UGT han presentado una Declaración en la que exponen su preocupación por la situación en que se encuentra el país, y que contiene sus iniciativas con el empleo, los salarios, el sistema de protección social y los servicios públicos como prioridades de actuación. “La solución de los problemas de la gente no pueden esperar a nuevas elecciones o a que se celebren las elecciones gallegas y vascas”, proclamó el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, quien días atrás manifestó en el desarrollo de la Escuela del Sindicato que “España no se merece un Gobierno como el que tenemos en funciones”.

Ver declaración

 

Reunión Afiliación CCOO: Repensar el Sindicato

cartel reunion afiliacion 19 sept 3

 

Repetición de la Oposición de OM Conductor

“La Corporación no sabe, no contesta”

 

Desde CCOO y una vez iniciado el proceso iniciado por parte de la Corporación Municipal sobre el cese de 116 OMC, queremos informar en esta semana del 5 de septiembre de 2016 que se está procediendo por parte de la Corporación Municipal al cese de los 116 funcionarios de carrera del colectivo OMC. Este cese se producirá con fecha 9 de septiembre de 2016, y los exámenes, como la mayoría ya sabéis, comenzarán a partir del día 12 de septiembre de 2016 en grupos de 5 personas, en la DGT de Móstoles comenzando por la inicial del apellido “F”. La confirmación de estos datos y la fecha concreta de cada uno, se deberá comprobar en “AYRE”. Desde CCOO se recomienda no firmar o firmar “no conforme”, e inmediatamente proceder a iniciar las acciones legales oportunas para la impugnación del citado cese. Desde este sindicato, ponemos a vuestra disposición, nuestros servicios jurídicos para, según los casos (personas afiliadas o no afiliadas), iniciar los procedimientos pertinentes.

Asimismo, recordamos que CCOO ya interpuso Recurso de Alzada con fecha 16 de agosto de 2016 contra la Resolución dictada por parte de la Corporación, solicitando la suspensión de la nueva prueba a la que se tienen que enfrentar los 116 funcionarios de carrera, en tanto que no ha sido resuelto con carácter definitivo los recursos judiciales interpuestos ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid. Y continuaremos con todas las acciones judiciales y sindicales que vayan a favor de las compañeras y compañeros afectados.

Informar a su vez, que este nuevo proceso al que se ven abocados los OMC, con la repetición del segundo examen, que ya se realizó en el 2006 y que por una mala praxis del Tribunal Calificador primero, y una mala defensa del Ayuntamiento de Madrid después, ahora los 116 OMC ven como pierden su condición de funcionarios de carrera, sin tener ellos nada que ver en absoluto, todo por la “pésima gestión” y “pésima defensa jurídica” del anterior gobierno municipal y temiendo que esta forma de actuar por parte del Ayuntamiento de Madrid, pueda crear precedentes para otros colectivos municipales.

 

Regulación del Trabajo Nocturno

APLICACIÓN DE MODIFICACIONES NORMATIVAS

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.


La jornada de trabajo máxima de los trabajadores y trabajadoras nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.


Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

 

Con la apertura de la negociación del nuevo Acuerdo-Convenio a partir del próximo mes de septiembre, CCOO propondrá sumar a la misma la aplicación de la nueva normativa.

Consulta la normativa sobre jornada nocturna

 
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