Aclaración sobre la instrucción del disfrute de vacaciones estivalEn CCOO exigimos que se cumpla la instrucción de la Coordindora General de Presupuestos y Recursos Humanos en relación con el disfrute del periodo de vacaciones estival Hemos solicitado por carta a la SGT de Cultura que aclare el correo remitido a la plantilla de Museos en el que se les informa de que el periodo de vacaciones será "como de obligada elección dentro del periodo julio a septiembre de 2020, los 22 días de vacaciones que incluye el convenio vigente". Este correo no se ajusta a la instrucción firmada por la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos en el que se indica que“Con carácter general, las vacaciones anuales que correspondan a cada persona en 2020, se disfrutarán, preferentemente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020…” Escribir un comentario
Actualizado (Jueves, 28 de Mayo de 2020 11:13) Reducción de jornada a partir del 1 de junioPersonal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%. Según el artículo 11.9 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos vigente, los empleados/as municipales tendrán derecho a reducir su jornada diaria en una hora a la salida desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de menores de 13 años, se podrá disfrutar de la reducción en el año de cumplimiento de esa edad. No obstante lo anterior, por la especialidad del servicio prestado y la dificultad de su organización, la reducción de la hora podrá aplicarse a la entrada o fraccionarse para su disfrute en la entrada y la salida. Esta modalidad de reducción horaria podrá ser disfrutada a elección del/de la trabajador/a cuando se disfrute de horario flexible. Para disfrutar de este derecho, se puede enviar un correo electrónico a Recursos Humanos de los diversos ámbitos (Secretarías Generales Técnicas, Coordinación de Distritos, Organismos Autónomos) acreditando la circunstancia. Si por razones organizativas y de prestación del servicio se denegara este derecho, siempre tiene que ser debidamente motivado. Actualizado (Miércoles, 27 de Mayo de 2020 13:40) |
||
|
- #CCOO y UGT convocan a los trabajadores y trabajadoras a participar en las redes sociales este 1º de Mayo
- #CCOO y UGT organizan un concierto virtual este 1º de Mayo
- 1º de Mayo: Trabajo y servicios públicos. Otro modelo social y económico es necesario
- 28 de abril, un homenaje a las víctimas del Covid-19 y a la labor de los trabajadores de los servicios esenciales


















