Bases de Funcionarización del Personal Laboral FijoMESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS En la Mesa General de Negociación celebrada el viernes 14 de diciembre en la que se trató como único punto del orden del día las Bases Generales de Funcionarización del personal laboral fijo, la Corporación nos informó que retiraban las citadas Bases y nos anunciaron la pretensión de aprobar un proceso extraordinario de funcionarización mediante integración. Las condiciones y los requisitos para participar serán: Ser laboral fijo y tener la titulación que se requiera en su caso. Se tratará de un proceso voluntario. Si se decide no participar la persona seguiría manteniendo su condición de personal laboral fijo. Será el órgano competente quien establecerá y aprobará el procedimiento, a través de posiblemente una convocatoria única y se habilitará un plazo para que los trabajadores y trabajadoras que reúnan las condiciones para el proceso soliciten la integración. Sobre más detalles del proceso se irán viendo en las próximas semanas. Todos los sindicatos presentes en la Mesa manifestamos nuestro acuerdo con la propuesta de la Corporación. Escribir un comentario
COMISE Acuerdo-Convenio 2012-2015En la COMISE del Acuerdo-Convenio 2012-2015, celebrada el pasado día 10 de diciembre, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria de Bolsa de Trabajo de funcionarios/-as interinos/-as en la categoría de Músico de la Banda Sinfónica Municipal, al objeto de nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia y necesidad, cuando la prestación del servicio no sea posible con funcionarios/-as de carrera. Asimismo, se ha acordado la compensación de actividades formativas realizadas en periodos en los que no se debe prestar servicio: Las actividades formativas restringidas del Plan de Formación destinadas a la obtención de una capatización o autorización administrativa necesarias para el desempeño de las funciones de la categoría profesional o puesto desempeñado que deban realizarse por el personal en situación de activo, pero en periodos en los que no se presta servicio (vacaciones, permiso de maternidad o paternidad, periodos de inactividad en las situaciones de jubilación parcial, etc), se compensarán con el 100% de las horas lectivas. |
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