En el BOAM del 15 de octubre de 2012 se ha publicado la adaptación unilateral que ha hecho la Junta de Gobierno de nuestro Ayuntamiento del RD 20/2012 relativa a las prestaciones económicas en situación de Incapacidad Temporal (IT).
Antes de iniciar la explicación técnica, queremos incidir en que en la exposición de motivos de esa publicación se deja claro que se trata de una suspensión debida a “causas graves de interés público”. CCOO, lejos de considerar necesaria ésta y otras medidas que se están imponiendo, aseguramos que existen alternativas. E insistiremos para que el Ayuntamiento retome la regulación suspendida y que regía hasta este 15 de octubre. Así lo exigiremos.
Nuestro breve análisis es que la aplicación que ha hecho el Ayuntamiento es una transcripción literal del RD 20/2012 acogiéndose a los topes máximos que éste marca en los primeros días de IT por contingencias comunes; y, en el caso de mutualistas, también en los días posteriores al nonagésimo de baja.
Además incluyen mención al RD 1148/2011 como referencia para complementar hasta el 100% las bajas por enfermedad común (CCOO ya logró introducir esta norma en el maltratado Acuerdo-Convenio 2012-2015) Pero olvidan la regulación de la Seguridad Social existente en casos para situaciones de riesgo durante maternidad o lactancia.