No a la Jornada de Verano con recuperación horariaEn nuestro Boletín Realidad Digital Nº 7 os informamos de la Mesa General de Empleados Públicos, celebrada en el día 29 de enero, donde los responsables de RRHH nos ofrecieron la posibilidad de que la reducción del horario de verano se hiciera mediante la acumulación de horas, únicamente en las dependencias con horario flexible, a lo largo del periodo del 1 de enero al 31 de mayo. Para CCOO la propuesta era y es inasumible. No sólo porque no se extiende al conjunto de la plantilla, o porque ofrece innumerables sombras de dudas sobre situaciones sobrevenidas que impidan luego el disfrute de las horas acumuladas (por ejemplo, una posible baja médica, cese, etc.), sino porque estamos en un momento en el que el debate debe ser otro. Durante 2013, en contra de lo establecido por el Gobierno de Rajoy, el conjunto del personal de las administraciones públicas no hicieron 1.650 horas. A las mismas debemos descontar, no sólo el disfrute de la reducción de la jornada de San Isidro en Madrid, o de la jornada de verano en innumerables Ministerios, Delegación de Gobierno, Tesorería de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…, sino que el mismísimo Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, modificó unilateralmente el cómputo establecido “otorgando”, como los monarcas ilustrados hacían con las Cartas preconstitucionales, un día más de asuntos propios. Claro que no todos somos iguales. Nuestra “No-Vicealcaldesa”, Concepción Dancausa, entendió que la ampliación de nuestra jornada a 37,5 horas era un asunto exclusivamente ideológico y, mientras sus compañeros de Partido al frente de Ministerios, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se saltaban a la torera las órdenes de Rajoy, aquí sólo se escapaba, por impresentable, la jornada en la semana de nuestro santo patrón. En verano nada, a seguir machacando a los trabajadores y trabajadoras municipales… Escribir un comentario
Derecho de la empleada y empleado público al permiso por lactanciaModificación del artículo 17.2.f) permiso por lactancia En nuestro Boletín Realidad Digital Nº 7 os informamos del Acuerdo alcanzado entre Sindicatos y Corporación en la Mesa General de Empleados Públicos, celebrada el día 29 de enero, de la modificación del artículo 17.2.f) del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015, sobre el disfrute del permiso por lactancia en caso de que uno de los progenitores no trabaje. Asimismo, este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso, la empleada o empleado municipal que pretenda disfrutar de este permiso habrá de acreditar que el/la otro/a progenitor/a, sea o no empleada o empleado municipal, no ejercerá este derecho". En el BOAM de 17 de febrero de 2014 se ha procedido a su publicación de dicho Acuerdo |
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