Triunfo colectivoLa ciudadanía de Madrid ha paralizado la privatización del sistema público de salud. De forma democrática, combinando la protesta en la calle y la acción en los tribunales. Así se vive en democracia, votando y empleando todos los días para asumir directamente las riendas de nuestras vidas en sociedad, en colectividad. El derecho a la salud, contemplado en la Declaración de Derechos Humanos y en nuestra Constitución de 1978, ha sido defendido por la ciudadanía madrileña con una victoria de la que no nos cabe duda se beneficiará el conjunto de España. Es una victoria para todos, conseguida por todos. Eso es la Marea Blanca, la suma de la población organizada y sin organizar que comparte un mismo objetivo: la defensa de los servicios públicos del Estado del Bienestar. Un ejemplo de que ¡sí, se puede!, que nos debe animar a continuar movilizados defendiendo los servicios públicos del Estado del Bienestar en el ámbito que a nosotros corresponde, y con el instrumento unitario que hemos puesto en marcha: el Ayuntamiento de Madrid y la Marea Negra.
Ha sido un triunfo de los que no se “tragan” la propaganda de una ideología, el neoliberalismo, que escondiendo intereses particulares y de clase pretende hacernos creer que sólo hay una solución a la crisis que pasa porque los más humildes transijan con estar más desprotegidos. Una ideología egoísta e ineficaz que esconde a empresarios amigos del poder, quienes tras concederles la posibilidad de obtener beneficios metiendo mano en nuestras carteras, se ofrecen a contratar a los políticos que les han beneficiado. Por su parte, el Tribunal de Cuentas del Reino de España ha puesto de manifiesto hace unas semanas, con un informe detallado, que gestionar directamente los servicios públicos es más barato y sostenible para la ciudadanía que permitir que los exploten empresas privadas. Ante tamañas evidencias, propuestas en contra de estas realidades no podemos ya considerarlas distintas del verbo robar. Escribir un comentario
Acuerdos de la Comisión Mixta de Consolidación para Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos AútónomosEn las reuniones celebradas los días 17 y 29 de enero de la Comisión Mixta de Consolidación de Empleo para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se acordó establecer las siguientes equivalencias funcionales entre Administraciones Publicas y Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en las siguientes categorías: A. Son funcionalmente iguales las categorías: 1) Inspector de Consumo del Ayuntamiento de Madrid con la categoría de Inspector Técnico de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madridy sus Organismos Autónomos. 2) Técnico y Diplomado Especialista, Especialidad Consumo, de la Comunidad de Madrid con la categoría de Inspector Técnico de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. 3) Oficial de Transporte Sanitario con la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte sanitario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Actualizado (Jueves, 30 de Enero de 2014 09:48) Exigimos Transparencia en el proceso selectivo de Auxiliares Administrativos
Además, no nos cuadran las OEPs que se nos entregó a las Organizaciones Sindicales con las plazas ofertadas; de esta manera, en el listado de destino existen plazas que no están vinculadas a las OEPs afectadas (2008, 2009 y 2010) y, al contrario, se encuentran plazas dentro de estas OEPs que no están incluidas en los destinos. La FALTA DE TRANSPARENCIA en el proceso y el no respeto a los principios de publicidad, transparencia e igualdad, es algo que en CCOO no vamos a permitir nunca, y eso denunciamos. No queremos paralizar el proceso en marcha, pero sí queremos que quede constancia de que nuestra posición es la que hemos mantenido en la negociación del Acuerdo Común, la de facilitar la promoción profesional, la conciliación de la vida laboral y personal y propiciar la alternancia en los destinos, de una manera sencilla : CONCURSO DE TRASLADO PREVIO A LA TOMA DE POSESIÓN DE LAS NUEVAS INCORPORACIONES DERIVADAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS. Por que así lo establece nuestro Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015. Información de la Comisión Técnica de Acción Social de 24 de enero de 2014
1. La situación asimilada, es decir, la tutela judicial y el acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple, este último durante el periodo de acogimiento. 2. La ayuda por discapacidad física, psíquica o sensorial será incompatible con cualquier otra ayuda que se conceda por el mismo hecho, incluidas las ayudas otorgadas en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia. TRANSPORTE 1. Hasta la fecha no ha habido una sola comunicación por parte de la Corporación en relación al motivo de la demora en la entrega del abono transporte 2014; a sabiendas del perjuicio que se ha producido en el derecho de unos 1.000 trabajadores que han tenido que pagar de su bolsillo el valor de los títulos de transporte para desplazarse a sus puestos de trabajo. Cesión ilegal de Trabajadoras y Trabajadores en el Ayuntamiento de Madrid y OO.AA.El Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una moción sobre la necesidad de regular las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada por terceras empresas, ya que la cesión ilegal de trabajadores/as, estaba azotando a las Administraciones contratantes vía sentencias judiciales.
La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, da un paso más al imponer a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar antes del 31 de diciembre de 2012 unas instrucciones que garanticen la correcta ejecución de los servicios externos que hubieren contratado. |
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