La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la Renta

Los afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos.


La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.

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“Policías, Guardia Civil, bomberos y personal penitenciario deben disponer de los equipos de protección adecuados”

El procedimiento del Ministerio de Sanidad es taxativo a estos efectos. Toda persona trabajadora que en función de las situaciones o tareas en las que no se pueda evitar un contacto estrecho con una persona sintomática está comprendido en el escenario de exposición de riesgo y, por tanto disponer de los equipos de protección individual (EPI) que la evaluación específica del riesgo haya determinado. Pese a ello, CCOO sigue exigiendo que se clarifique esta circunstancia en el procedimiento para evitar interpretaciones interesadas.

CCOO se ve en la necesidad de salir al paso de una campaña de desinformación que están desarrollando un diario de ámbito nacional y algunos sindicatos corporativos para responsabilizar a nuestra organización de una supuesta desprotección frente al corononavirus de colectivos tales como Policía, Guardia Civil, Bomberos o personal de Instituciones Penitenciarias.

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R.D. 17 de marzo de 2020 de medidas urgentes extraordinarias

Se ha publicado en el BOE número 73,de fecha 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Información actualizada el 16 de marzo sobre COVID-19

Ante la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, desde el Ayuntamiento de Madrid ruegan a todos los empleado y empleadas públicos que extremen las precauciones tendentes a la contención de la pandemia.

Se deben evitar los desplazamientos. Los empleados públicos que no realicen funciones o actividades críticas o esenciales permanecerán en sus domicilios prestando sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia. En este sentido, cada responsable debe redimensionar los servicios presenciales al mínimo imprescindible.

 Remitimos actualización del documento de información del procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus, modificado con los últimos cambios adoptados por el Ministerio de Sanidad el pasado 14 de marzo.

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Publicado el Acuerdo sobre cambio de turno voluntario

En el BOAM número 8.603, de fecha 16 de marzo de 2020, se ha publicado el Acuerdo de Junta de Gobierno por el

que se aprueba el Acuerdo de 11 de febrero de 2020 de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre los criterios de aplicación en los supuestos de cambio de turno voluntario del personal funcionario de carrera con turno distinto al de mañana con carácter previo a la toma de posesión del personal funcionario de carrera por el sistema general de acceso libre de nuevo ingreso.

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Decreto del Alcalde de 12 de marzo por el que se determinan servicios

Decreto del Alcalde de 12 de marzode 2020 por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Orannismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adotadas para contener el CIVID-19

Descarga aquí el decreto

 
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