Fiesta lúdico-reivindicativa en el Parque de la Fuente del Berro

 

 

 

 

 

Domingo 12 de enero, a partir de las 11:30 horas

En la explanada más baja del Parque, junto al estanque grande

 

El 15 de Enero se privatiza la conservación del Parque
Despedida de los Jardineros Municipales

 

El Ayuntamiento de Madrid ha decidido gestionar nuestros Parques
Históricos, Singulares, Forestales y Viveros Municipales a través de 3 macro
empresas a partir del 15 de enero:
• Privatizan definitivamente la conservación de la Fuente del Berro
(conservada por los jardineros municipales desde 1948), y la Rosaleda
de Madrid (donde se celebra el Concurso Internacional de Rosas desde
1953)
• A los Jardineros Municipales del Retiro y de la Casa de Campo se
les acota en zonas de trabajo al incrementarse la presencia de las
empresas en esos parques gracias a los nuevos contratos.
• También según lo establecido en esos contratos, los jardineros de
los viveros municipales pasan a ser en la práctica meros auxiliares de
la empresa a la que se le reserva la potestad de la planificación y
realización de las plantaciones.
Todos ellos son Jardines y Viveros Históricos declarados Bien de Interés
Cultural, por lo que el Ayuntamiento debe ser el garante y responsable de
su óptima conservación, garantizando este legado en las mejores
condiciones culturales y botánicas para conocimiento y disfrute de las
generaciones futuras.
Este es un eslabón más de la cadena de privatizaciones de Servicios
Públicos que como en la Sanidad, la Educación, la Cultura o la Limpieza de
la ciudad, y con la crisis como excusa, busca transferir recursos públicos a
las empresas privadas.

 

Remunicipalización en el sector del agua: una ola imparable

La remunicipalización de los servicios de agua es una tendencia en auge en todo el mundo. ‘Madrid is different’.

La remunicipalización más emblemática se ha llevado en París, la sede europea de las dos empresas más emblemáticas del mundo. Pero también es significativa la vuelta a manos públicas que se ha hecho en Berlín, donde se vendió a manos privadas en 1999 y en el 2013 ha vuelto a pasar a manos públicas.

Pero en Madrid no queremos aprender de los errores ajenos. En febrero de 2013 la Comunidad de Madrid tenía planes para privatizar el 49% del sistema de agua Canal de Isabel II al cabo de dos años, por entre 1.000 y 3.300 millones de euros. Ese mismo mes, el gobierno regional de Madrid anunció que “ahora mismo no vamos a privatizar el Canal” debido a la precaria situación del mercado. En torno a la mitad de los abastecimientos de agua de España ya están gestionados por el sector privado, controlado fundamentalmente por dos compañías, Agbar y FCC, ambas con sede en Barcelona. A pesar de la evidencia de que la gestión pública es más eficaz y barata, la privatización se ha usado como una forma coyuntural de obtener fondos, aunque sea a costa de un patrimonio tan importante.

Desde CCOO consideramos que el agua debe ser considerada un derecho fundamental, no una oportunidad de negocio como está sucediendo con otros derechos como la Salud y la Educación.

A continuación  adjuntamos artículo elaborado por el Transnational Institute (tni.org) y video explicativo:

Artículo Video

 

 

El Gobierno pone a la zorra al cuidado del gallinero

A punto de acabar 2013, nos gustaría poder contarte que el Ayuntamiento ha retomado la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (bajas por enfermedad no laboral) y que revocó la autorización concedida a la Mutua ASEPEYO dada su mala gestión; nos gustaría, pero no podemos darte esa buena noticia, porque la mayoría absolutista del Partido Popular nos impide solicitar la reversión o el cambio de Mutua, al IMPONER una moratoria en su Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Además aprobó un peligroso borrador del anteproyecto de Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y presentó un proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, lo que permite que las mutuas den altas médicas por silencio administrativo y que sus médicos puedan acceder al Historial Clínico Electrónico (HCE) del paciente.

Por si fuera poco, la ministra de Empleo ha preparado otra normativa para aumentar el poder de gestión de las Mutuas con el fin de frenar el ABSENTISMO LABORAL (según Báñez hace que cada trabajador “pierda” al año 11,4 días de trabajo).

Esto nos hace abrir esta nueva vía, pidiéndote por favor, que le entregues esta carta, a tu médico de familia (atención primaria), donde le explicamos cómo puede colaborar para evitar ese fraude y al tiempo, contribuir a la defensa de una SANIDAD 100% PÚBLICA Y DE CALIDAD.

Verás que seguimos insistiendo para QUE LAS MUTUAS PAGUEN TODO LO QUE LES CORRESPONDE, pero además tenemos que defendernos porque determinadas instituciones del Estado y sus medios de disuasión, siguen lanzando continuos mensajes insinuando que pacientes y profesionales sanitarios “actuamos de manera fraudulenta“ y así ponen en duda la credibilidad del sistema.

 

Días por asuntos particulares, cuatro días cada año

El 21 de diciembre de 2013 se ha publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE) la aprobación de la “Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.”.
En ella, en su Disposición adicional cuarta dice:
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.
En la Disposición final séptima dice:
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello a partir del 22 de diciembre de 2013 tenemos derecho a un día más por asuntos particulares, pasando a  cuatro días cada año incluido el 2013.

Instrucción del Coordinador General de Recursos Humanos en relación al disfrute de ese cuarto día adicional, pudiéndose disfrutar hasta el 31 de marzo de 2014.

 

Criterios de interpretación sobre permisos

En la reunión de la COMISE celebrada el pasado 4 de diciembre de 2013 se acordaron los siguientes Criterios de interpretación del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral para el periodo 2012-2015.
1. Permiso por matrimonio de familiar en los casos en que se celebra fuera de Madrid.
En el supuesto de permiso por matrimonio de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad y de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos que se celebre fuera de Madrid bastará con que el permiso comprenda el día en que se produzca el hecho causante.

2. Permiso por hospitalización y enfermedad  grave.

En los supuestos de hospitalización y accidente o enfermedad graves del cónyuge o de familiar de 1er y 2º grado por consanguinidad o afinidad, el permiso podrá tomarse en cualquier momento una vez haya tenido lugar el hecho causante y mientras éste se mantenga, siempre que ello resulte compatible con la adecuada prestación y organización y necesidades del servicio debidamente motivadas.
Asimismo, este permiso podrá disfrutarse de manera que el primer día coincida con aquel en que se produzca el hecho causante y el resto en cualquier otro momento posterior siempre que se mantenga el hecho causante.

3. Reducción de la jornada para atender al cuidado de cónyuge o familiar de 1º grado por accidente o enfermedad muy grave.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves podrá acumularse, a petición del empleado/a, en jornadas completas y por un plazo máximo de 15 días, siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización y necesidades del servicio debidamente motivadas.

4. Permiso por traslado de domicilio o trámites previos de matrimonio, separación o divorcio.
Los dos días de permiso por causa de traslado de domicilio o trámites previos de matrimonio, separación o divorcio podrán disfrutarse de forma discontinua. En caso de disfrute discontinuo se habrá de acreditar el motivo concreto que justifica cada uno de los días del permiso, que ha de conectar directamente con el hecho causante del mismo (cambio de domicilio, trámites previos de separación o divorcio).

 

ELECCIONES SINDICALES 2023

Cartel A3 Poder Cosas CCOO

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