Cesión ilegal de Trabajadoras y Trabajadores en el Ayuntamiento de Madrid y OO.AA.

El Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una moción sobre la necesidad de regular las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada por terceras empresas, ya que la cesión ilegal de trabajadores/as, estaba azotando a las Administraciones contratantes vía sentencias judiciales.

Esto motivó la aprobación de la Resolución de 27 de octubre de 2010 de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. En dicha Resolución se insta a las administraciones públicas a instrumentar los mecanismos necesarios para atajar aquellas prácticas que han venido llevándose a cabo durante los últimos años en las contrataciones de servicios, por cuanto la declaración de la cesión ilegal, que ofrece al trabajador/a el derecho a adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria, da lugar, en caso de decantarse por la cesionaria, en este caso una Administración Pública, a adquirir la condición de personal laboral indefinido no fijo.

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, da un paso más al imponer a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar antes del 31 de diciembre de 2012 unas instrucciones que garanticen la correcta ejecución de los servicios externos que hubieren contratado.

 

CCOO se felicita porque el Consejo Económico y Social (CES) rechace el Anteproyecto de Ley de Mutuas del Gobierno

• Emplaza al Gobierno a que corrija sustancialmente el anteproyecto presentado y lo haga con la participación real y efectiva de los interlocutores sociales.

El CES rechaza la posibilidad de que las Mutuas puedan reconocer altas médicas en casos de enfermedad común utilizando el silencio administrativo de los servicios públicos de salud; recomienda que Seguridad Social mantenga su compromiso con actividades preventivas de riesgos laborales y propone que se mejore el modelo de gobierno y control de las Mutuas y la participación de los interlocutores sociales. El Pleno del Consejo Económico y Social, en el que participan representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, expertos nombrados por el gobierno y distintos tipos de organizaciones sociales (consumidores, organizaciones agrarias, de economía social, etc.) ha aprobado hoy el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Mutuas, en el que se critican muy duramente los elementos básicos de este proyecto normativo. En concreto, el CES rechaza el procedimiento previsto para que las Mutuas puedan reconocer en la práctica altas médicas en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común. El anteproyecto del Gobierno posibilita que en estos casos las Mutuas puedan hacer una propuesta de alta al médico de atención primaria que ha reconocido la baja por enfermedad, enviando la comunicación a través de la inspección del servicio autonómico de salud, dándoles un plazo máximo de 5 días hábiles para que contesten.

 

La Sentencia, el incidente de nulidad y la condena al abono de la paga extra de 2012 a un funcionario

Primero fue una sentencia ganada, condenando a la devolución íntegra del la paga extra del año 2012 a la Junta de Andalucía a un funcionario; después fue el intento frustrado de la Junta de Andalucía  de anular la decisión judicial interponiendo un incidente de nulidad, que no sólo no prosperó, sino que además el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla el 17 de enero de 2014 ratificó y condenó al pago de la paga extra de 2012 a un funcionario de Justicia. Esta sentencia, además, condena en costas a la Junta, y ha provocado la solicitud de la extensión de sentencia por parte de cientos de funcionarios de Justicia. No es, ni será la primera condena que obliga a las Administraciones al abono de la pagas extraordinarias; lo que es lamentable, es que, las empleadas y empleados públicos debamos seguir pagando las “ilegalidades” de los legisladores y nos obliguen a demandar en los Tribunales nuestros Derechos.

Es vergonzoso, que el Ayuntamiento de Madrid, apele al pronunciamiento del Tribunal Constitucional para pagarnos a las empleadas y empleados municipales, lo que por este concepto nos debe… ¿seguiremos esperando?….

Actualizado (Lunes, 27 de Enero de 2014 11:53)

 

Los tribunales vuelven a poner freno al Ayuntamiento

Es lamentable que los Tribunales tengan que ponerle freno al Ayuntamiento y hagan valer lo negociado y su aplicación.

La Sentencia 538/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid, le ha  dado la razón a CCOO y a nuestro afiliado, primero oficial mecánico conductor “B” y ahora Conductor de incidencias, en virtud del Acuerdo de 3 de septiembre de 2010 de la Mesa General  de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal que CCOO firmo avalado por la votación favorable de la mayoría de la asamblea de trabajadores afectados,  reconociéndole el derecho a recibir el complemento personal transitorio fijado entre las cantidades que percibiría el recurrente antes del acuerdo y las resultantes de la aplicación de la Sentencia dictada por el juzgado contencioso administrativo en enero del año 2010.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, y claro, el Ayuntamiento opto por no reconocérselo a nuestro compañero e ignorar su petición de abono, tal es la injusticia, que los jueces lo subsanaron y así, ahora, PAGAREMOS  TODOS, porque sale de nuestros impuestos, los intereses que le correspondan, por la mala actuación de la Administración.

 

¡Enhorabuena compañero!

 

Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2014

Se ha publicado en el BOAM de 23 de enero de 2014 la Resolución del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014.

Plazo de presentación de solicitudes:

Para los cursos abiertos: Un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOAM. El número máximo de cursos abiertos que pueden solicitarse es de cuatro (vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014).

Para los cursos restringidos: Ya sea presencial o virtual, No es necesario presentar solicitudes ya formuladas durante el año 2013. El plazo para solicitar cursos restringidos es de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOAM. Estas solicitudes tendrán una vigencia de dos años. El número máximo de cursos restringidos a solicitar es de cuatro, exceptuando las acciones formativas de prevención de riesgos laborales y las sesiones formativas.

Sesiones formativas: Igual plazo que para los cursos restringidos. La solicitud de sesiones formativas no afecta a la limitación existente para solicitar los cursos restringidos.

Para el resto de información así como el listado de cursos pincha aquí

 

ELECCIONES SINDICALES 2023

Cartel A3 Poder Cosas CCOO

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