Bases Acción Social para 2012Han sido publicadas en el BOAM de 30 de diciembre de 2011, por Resolución de 23 de diciembre de 2011 de la Directora General de Relaciones Laborales, las bases reguladoras para el año 2012 de las ayudas de acción social aprobadas por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Anexo I: Bases comunes, de obligado cumplimiento para todas las ayudas. Anexo II: Bases de las Ayudas Asistenciales. Anexo III: Bases de la Ayuda de Educación Infantil. Anexo IV: Bases de la Ayuda para Tratamiento Psicológico. Anexo V: Bases de la Ayuda por Gastos de Adopción. Anexo VI: Bases de la Ayuda de Estudios para la Formación del Personal. Anexo VII: Bases de la Ayuda de Estudios para la formación de los Hijos. Anexo VIII: Bases de la Ayuda de Comedor Escolar para Hijos de 3 a 16 años. Anexo IX: Bases de la Ayuda a la Promoción Interna del Personal. Anexo X: Bases de la Ayuda por Discapacidad Física, Intelectual o Sensorial. Anexo XI: Bases de la Ayuda por Discapacidad de Ascendientes a cargo. Documento con las Bases de Acción Social 2012 Escribir un comentario
Bases de Acción Social para 2012CCOO, UGT y CSI-F firmaron el pasado 23 de diciembre las Bases de Acción Social para 2012. 1.- En ellas se modifican, sin acortarse, los plazos de solicitud de algunas ayudas: Estudios para la formación del personal: desde el 16 de febrero al 31 de marzo. Estudios para la formación de los hijos: desde el 15 de abril al 31 de mayo. Comedor escolar para hijos de 3 a 16 años: desde el 15 de abril al 31 de mayo. Promoción interna del personal: desde el 16 de septiembre al 15 de octubre. 2.- Otras novedades se refieren a los justificantes:
* Respecto a los beneficiarios directos: Cuando el empleado municipal esté separado o divorciado y no tenga la guarda y custodia podrá incluir a los hijos aportando copia compulsada del título judicial oportuno y acredite estar al corriente del pago de la pensión por alimentos. Se evita así la discriminación que separados/as venían sufriendo en la percepción de ayudas para sus descendientes. * En aplicación de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se introduce en la ayuda de Educación Infantil: si el empleado tuviere derecho a la prestación por otro hijo la percepción de la ayuda no tendrá en cuenta la fecha de reincorporación efectiva derivada del hijo menor. De esta forma se modifica la situación anterior que restaba la ayuda, tanto para el hijo menor como para el mayor, hasta la reincorporación efectiva. |
||
|