Ayudas de Acción Social por discapacidad de ascendientes

Se abre el plazo de solicitudes, del 15 de septiembre al 17 de octubre

El pasado 15 de septiembre se ha abierto el plazo de solicitudes de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo.En este caso se abonarán los gastos derivados de la discapacidad de los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, con 65 o más años de edad, incluidos en la unidad familiar, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

Documentación exigida:
• a) Certificado de ingresos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o copia de la declaración del I.R.P.F., del último ejercicio fiscal disponible, relativo al ascendiente y su cónyuge o pareja de hecho, si tuviera.
• b) Certificado del cobro de pensiones del ascendiente y su cónyuge o pareja de hecho, si tuviera, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
• c) Documento expedido por la Comunidad Autónoma competente en el que se acredite que al beneficiario de la ayuda no se le ha reconocido ninguna de las ayudas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
• b) Si el solicitante vive fuera del municipio de Madrid, deberá acreditar la convivencia de más de un año mediante certificado de empadromaniento.
Las solicitudes se presentarán siempre por vía telemática desde:
• ayre/a mi ayre/mis asuntos personales/mis ayudas
• o desde Internet: https://extranet.munimadrid.es/Ayre

 Bases Específicas

Actualizado (Miércoles, 21 de Septiembre de 2016 09:11)