Regulación del Trabajo Nocturno

APLICACIÓN DE MODIFICACIONES NORMATIVAS

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.


La jornada de trabajo máxima de los trabajadores y trabajadoras nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.


Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

 

Con la apertura de la negociación del nuevo Acuerdo-Convenio a partir del próximo mes de septiembre, CCOO propondrá sumar a la misma la aplicación de la nueva normativa.

Consulta la normativa sobre jornada nocturna

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

ELECCIONES SINDICALES

Elecciones

JUNTA DE PERSONAL

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

4Bomberos

1SAMUR

4Movilidad

JUNTA DE PERSONAL

POLICÍA MUNICIPAL

 

 ELECCIONES 2025

 

  Indispensables

 


 

Pincha aquí para acceder a todo el material de CCOO

ELECCIONES 2023

Cartel A3 Poder Cosas CCOO

 

Siguenos

No visible desde la Red Municipal