Regulación del Trabajo Nocturno

APLICACIÓN DE MODIFICACIONES NORMATIVAS

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.


La jornada de trabajo máxima de los trabajadores y trabajadoras nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.


Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

 

Con la apertura de la negociación del nuevo Acuerdo-Convenio a partir del próximo mes de septiembre, CCOO propondrá sumar a la misma la aplicación de la nueva normativa.

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