Lo público es más rentable, económica y socialmenteEn los últimos años, se ha extendido la opinión que lo privado es más rentable y eficiente que lo público. Recientemente, el Tribunal de Cuentas nos ha demostrado justo lo contrario: en un informe sobre la prestación de servicios que hacen los ayuntamientos, llegó a la conclusión que ‘la gestión pública de servicios como basuras o limpieza cuesta menos que la privada’. Hay políticos que se presentan a las elecciones con fama de buenos gestores y en cuanto obtienen el poder a través de las urnas dimiten de sus responsabilidades (no de sus remuneraciones) y en lugar de gestionar lo público se limitan a ceder la gestión a una empresa privada. Hay cosas que no nos cuentan. No nos cuentan que en las cotizaciones a la seguridad social, la empresa privada debe pagar un incremento del 5,5% para las prestaciones de desempleo, coste que se ahorraría con el personal funcionario de carrera. No nos cuentan que cuando la Administración contrata con una empresa la factura tiene un incremento del 10 o el 21% de IVA, algo innecesario con el personal municipal. Así, por ejemplo el presupuesto base de licitación de los contratos integrales era de 325.740.590,74€, cantidad que se incrementa en 60.485.186,20€ en concepto de IVA. ¿Cuántos trabajadores se podrían haber contratado con esos 60 millones de IVA? Escribir un comentario
Acuerdo COMISE de 4 de diciembre de 2013Acuerdo COMISE de 4 de diciembre de 2013 Criterios de interpretación del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral para el periodo 2012-2015. 1. Permiso por matrimonio de familiar en los casos en que se celebra fuera de Madrid. En el supuesto de permiso por matrimonio de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad y de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos que se celebre fuera de Madrid bastará con que el permiso comprenda el día en que se produzca el hecho causante. 2. Permiso por hospitalización y enfermedad grave. En los supuestos de hospitalización y accidente o enfermedad graves del cónyuge o de familiar de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, el permiso podrá tomarse en cualquier momento una vez haya tenido lugar el hecho causante y mientras éste se mantenga, siempre que ello resulte compatible con la adecuada prestación y organización y necesidades del servicio debidamente motivadas. Asimismo, este permiso podrá disfrutarse de manera que el primer día coincida con aquel en que se produzca el hecho causante y el resto en cualquier otro momento posterior siempre que se mantenga el hecho causante. |
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