Subsanación en la ayuda de educación infantil

Publicada en el BOAM número 8.751, de fecha 19 de octubre de 2020, una Resolución de 15 de octubre de 2020 del Director General de Función Pública por la que se requiere al personal del Ayuntamiento de Madrid para subsanar o aportar documentación en la ayuda de educación infantil. Convocatoria 2020.

El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se le tendrá por desistido en su petición.

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Actualizado (Lunes, 19 de Octubre de 2020 09:20)

 

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