Sobre los cambios de códigos de cuenta
El pasado 17 de marzo por fin los responsables de Personal convocaron a las organizaciones sindicales para ofrecer explicaciones sobre los cambios efectuados en los denominados Códigos de Cuenta de la Seguridad Social.
La explicación pretende apoyarse en el Real Decreto 480/93 (que sanciona la desaparición de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, MUNPAL, y establece el paso de los funcionarios y funcionarias de la Administración local al Régimen General de la Seguridad Social), y en la Instrucción de la Tesorería General de 27 de abril de 1993 (que indica los Códigos de Cuenta de la Seguridad Social donde han de ser dados de alta los trabajadores y trabajadoras referidos).
Es así que nuestros responsables de Personal han decidido traspasar al Código de Cuenta de la Seguridad Social denominado "Funcionarios de nuevo ingreso" a aquella parte integrante de la plantilla municipal que con antigüedad superior a 1 de Abril de 1993 hubiera reingresado tras una excedencia (exceptuadas cuidado de familiares, violencia de género, servicios especiales), y a aquellos otros que hayan cambiado de categoría profesional o de grupo por efecto de procesos de promoción interna, selectivos o acuerdos de carrera.
Todo ello con una única intención: traspasar el control de bajas por enfermedad común a ASEPEYO del mayor número posible de empleados públicos de nuestro Ayuntamiento.
Examinada cuidadosamente la legislación invocada por la Administración, CCOO afirma que las decisiones adoptadas por los responsables de Personal sobre los cambios en los Códigos de Cuenta de la Seguridad Social son un claro ejemplo de mala gestión:
1°. Los Códigos de Cuenta de los provenientes de excedencias (con las excepciones reseñadas) debían haber sido cambiados en su momento. Es así que el no haberlo efectuado ha supuesto para la economía municipal un evidente perjuicio, pues al mantenerlos en la situación anterior se ha continuado pagando un sobre coste del 8% sobre las cotizaciones de dicho grupo de la plantilla municipal. Esta "sanción" fue impuesta
en su momento por la Seguridad Social, derivada de la deuda que mantenía la MUNPAL cuando fue decretada su extinción.
2°. Por el contrario, en ninguno de los preceptos establecidos en el R.D. 480/93 ni en la Instrucción de 27 de abril de 1993 figura que los cambios de categoría profesional o de grupo provocados por procesos de promoción interna, selectivos o acuerdos de carrera hayan de conllevar cambio de Código de Cuenta de la Seguridad Social.
Podríamos estar ante una actuación no ajustada a derecho y, contradictoriamente en este caso, lesiva para el Sistema de Seguridad Social.
Los servicios jurídicos de CCOO emitirán en próximas fechas informe al respecto del caso que nos ocupa en todas sus vertientes: legalidad de la medida acometida, grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa con el Sistema de Seguridad Social, repercusión en cuanto al traspaso de la gestión de bajas por enfermedad común de este amplio grupo de trabajadores y trabajadoras a ASEPEYO, etc.
La plantilla municipal pueden tener la seguridad de que la Sección Sindical Intercentros de CCOO del Ayuntamiento de Madrid no va a cejar en su empeño hasta tener la seguridad de que la legalidad preside las relaciones laborales en nuestra Administración.