Sentencias firmes contra la arbitrariedad en las sanciones
El Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, no puede aplicar las leyes según le venga bien. Y desde CCOO trabajaremos por ello, pendiente de la aplicación correcta de las leyes y no de la arbitrariedad con la que se están llevando a cabo las sanciones a los Policías Municipales, amparándose en la legislación según convenga, que nunca es a favor de los trabajadores y las trabajadoras.
Y son los jueces los que finalmente con sus sentencias ponen solución a estas injusticias.
A continuación transcribimos carta enviada a la plantilla de Policía Municipal en relación a una sentencia ganada por CCOO sobre sanción a un compañero del Cuerpo.
Estimados compañeros y compañeras:
La Sentencia 501/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, firme y con condena en costas al Ayuntamiento de Madrid, da la razón a CCOO, que por medio de un afiliado, interpone Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid de fecha 1 de junio de 2012, que imponía al compañero una sanción consistente en días de suspensión de funciones y pérdidas de remuneración por igual periodo, como autor responsable de una falta grave consistente en "la infracción de deberes y obligaciones inherentes al cargo o a la función policial cuando se produzcan de forma grave y manifiesta previstas en el apartado x) del Art. 8 de la Ley orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
CCOO dice en su demanda:
- Que se omitieron trámites esenciales del procedimiento.
- Alega caducidad del expediente sancionador por transcurso del plazo de seis meses.
- Niega la realidad de los hechos así como la graduación llevada a cabo por el Ayuntamiento
- Alega la vulneración del principio de presunción de inocencia
- Sostiene la falta de validez de las denuncias anónimas así como la nulidad de todas las diligencias practicadas por funcionario incompetente
Y hemos GANADO: la Sentencia afirma "En consecuencia, y como ya sostuvo la citada Sentencia de de esta propia Sala, Seccion 10a, de 21 de noviembre de 2012 (recurso de apelación 635/2012), compartiendo como compartimos los argumentos contenidos en la misma, un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unido a los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que , en efecto, el procedimiento en el que se impulso la sanció.n al hoy apelante que la Sentencia de Instancia confirmó se regía por la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de constate cita, pues tal normativa debe prevalecer, no solo porque la misma es de jerarquía superior al Real Decreto 33/1986, sino porque dicha Ley Orgánica tiene una previsión específica sobre la materia analizada y, además y en todo caso, la mera existencia de cualquier duda respecto a su aplicación debe confirmar tal conclusión en tanto en la misma se regula un régimen de caducidad, en cuanto al plazo aplicable, claramente favorable para el expedientado respecto al contemplado en el Real Decreto 33/1986".
En resumen:
El Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, no puede aplicar las leyes según le venga bien. Y CCOO está en ello, pendiente de la aplicación correcta de las leyes y no de la arbitrariedad con la que se estan llevando a cabo las Sanciones a los Policías amparándose en la legislación según convenga, que nunca es a favor de los trabajadores.
El trabajo de la Asesoría jurídica de CCOO ha sido impecable, y de ello, deriva la consecuencia lógica de esta Sentencia, continuemos todos en esa línea.
Enhorabuena compañero, Un saludo