Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el derecho de los contratos interinos a ser indemnizados

El TJUE considera que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Por lo tanto, exige a los tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.


¿Qué significa y qué consecuencias tiene?
Esta es una sentencia que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos en nuestro sistema de relaciones laborales como es la existencia de un índice de temporalidad desproporcionado y una falta de protección efectiva de los contratos precarios. Pero también representa una novedad de indudable importancia para el conjunto de trabajadoras y trabajadores interinos de las administraciones públicas, hasta ahora apartados del sistema de indemnizaciones a la finalización de sus contratos. Una masa de contratos interinos creciente debido a las limitaciones que impone una Tasa de Reposición ajena a las necesidades de las Administraciones Públicas y de sus servicios públicos ofertados.

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A efectos prácticos, además de establecer el derecho de todos los temporales a percibir una indemnización, equipara los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos. Esta medida habrá de aplicarse a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes o que se celebren en el futuro. Pero también comprende los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con los límites temporales fijados en la legislación para las reclamaciones de cantidad.

 

¿Qué va a hacer CCOO?
Ha puesto a disposición todos los gabinetes jurídicos a lo largo de nuestra organización. En estos días se mantienen reuniones para dotarnos de una actuación judicial que comprenda a la totalidad de trabajadoras y trabajadores afectados para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.


¿Qué vamos hacer desde CCOO del Ayuntamiento de Madrid?
Solicitar a la Administración que de oficio proceda a regular la situación en aras de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, evitando así a los afectados la necesidad de acudir individualmente a los Tribunales.
No obstante, ante la posibilidad de encontrar resistencias, en estos días nos preparamos para cuantas actuaciones judiciales sean necesarias para la consecución de la indemnización en todos los casos, bien sean a nivel individual o colectivo, de funcionarios interinos y de temporales laborales.

 

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