Regularización IRPF prestaciones de Maternidad y Paternidad: Procedimiento Agencia Tributaria

El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, y para cuya valoración sindical os remitimos a la Circular que os remitimos el pasado 5 de octubre.

Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada, coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.

La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitiría financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años…

La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.

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INSTRUCCIONES PUBLICADAS POR LA AEAT

Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:

-Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

-El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

-Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

-Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, donde se ha habilitado un espacio web específico, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

-No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

-El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

- Número de DNI y su fecha de validez.

- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

-Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.

 

Enlace a la web de la Agencia Tributaria

Actualizado (Martes, 04 de Diciembre de 2018 09:24)

 

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