Gestión y Control de los Procesos de Incapacidad Temporal

RECUERDA

El 1 de Septiembre de 2014, entró en vigor el Real Decreto que modificó la gestión de las bajas laborales (R.D. 625/2014, de 18 de julio de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días), cambiando buena parte de los plazos y trámites que ya nos resultaban familiares.

En él se establecen varias disposiciones que modifican por ejemplo los procesos de reclamación de las y los trabajadores, la solicitud de determinación de contingencias, las revisiones o impugnaciones de altas médicas y las prestaciones por riesgo de embarazo-lactancia.

Algunas de las modificaciones impuestas por este Gobierno y que ya te adelantamos en julio son:

1.    ASEPEYO puede sugerir al Servicio Público de Salud (SPS) el alta médica del trabajador mediante propuesta motivada.

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2.    ASEPEYO podrá controlar tu baja desde el primer día (comunicándotelo con una antelación de cuatro días hábiles).

3.    Si injustificadamente no acudes al reconocimiento médico de ASEPEYO o al del INSS, cautelarmente podrían suspenderte la prestación económica e incluso este último podría extinguir tu situación de incapacidad temporal.

4.    Para recoger el parte de confirmación de la baja habrá diferentes plazos, que varían según la enfermedad, lesión y/o actividad laboral, del afectado.

En cualquier caso:

-    Hasta la aprobación de los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal mantendrán su validez los actuales, que seguirán tramitándose como antes, mientras se adaptan o actualizan en un proceso que durará seis meses.

-    Los facultativos del Servicio Público de Salud (SPS) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siguen siendo los ÚNICOS que pueden darte el alta médica por enfermedad común. Los facultativos de ASEPEYO solo en caso de accidente o enfermedad profesional.

Por favor no dudes en pedirnos información, pues los plazos para actuar son muy breves y sobre todo no te descuides, porque pasados los 365 días de baja, esta Incapacidad Temporal es controlada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ya no está en manos de tu médico de familia.

 

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